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El horizonte que define el Ciadi

Nunca España tuvo tantos procesos abiertos en los tribunales de arbitraje internacional como en estos momentos. Nunca había perdido un pleito hasta el momento en estas instancias por motivos energéticos. Y, probablemente, nunca un laudo de estas características sea comprendido y evaluado por su valor a efectos premonitorios. Quedan otros 26 arbitrajes pendientes de resolución y se buscan las claves que puedan determinar el decurso en estas instancias especiales de litigación que, tras la cascada de denuncias de los inversores internacionales en renovables, podrían acabar en una cascada de sentencias contra el Estado español.

Para entender las claves que puedan anticipar el futuro de estos arbitrajes es preciso conocer varios elementos. El primero, la instancia en la que se ha producido el laudo, en la medida en que sus jueces puedan definir un criterio específico. En el caso de los procesos derivados de la revisión retributiva renovable, estos se dividen entre las cortes de la Cámara de Comercio de Estocolmo, de la Corte de la Ciadi (el Tribunal de Arbitraje del Banco Mundial) y el Tribunal Arbitral de Luxemburgo.

Por otra parte, la segunda cuestión es la norma de la que derive el proceso. En la actualidad, existen dos bloques importantes de procesos abiertos alrededor de esta cuestión de la retribución renovable.  Los que se derivan de la reforma Sebastián (que laminó los ingresos de las instalaciones fotovoltaicas ordenándolas y cambiando los criterios de ajuste por zonas de insolación) y los que se derivan de la reforma de Alberto Nadal, que implantó el modelo de la rentabilidad razonable a lo largo de la vida de los activos (incluyendo el cálculo teórico según la fecha de instalación y los deslizamientos con límite sobre el precio de mercado previsto y realizado).

En este sentido, en 2016 hubo dos arbitrajes cuyas reclamaciones hacían referencia a la reforma Sebastián que la corte de Estocolmo falló a favor del Estado. Los primeros arbitrajes proporcionaron un optimismo moderado en las autoridades españolas. Sin embargo, es contra la reforma Soria/Nadal contra lo que se dirige el arbitraje recién conocido de la Ciadi. Y, por ello, la resolución de este último laudo ha sido un importante jarro de agua fría, por los dos motivos: porque afecta al grueso de las reclamaciones, tanto por la instancia en términos de jurisprudencia internacional como por el asunto abordado, ya que actualmente quedan otros 26 arbitrajes en el Ciadi derivados de la reforma Soria/Nadal; y porque los efectos regulatorios serán devastadores.

Por tanto, ya se puede tener una idea de los derroteros futuros. Estos días se cifraban estas indemnizaciones posibles en 3.500 millones de euros y el Gobierno ha afirmado que estudiaba recurrir, algo que, en principio, no es posible en los arbitrajes internacionales. Por otra parte, el Gobierno destaca que el tribunal condena «parcialmente» conforme a lo inicialmente solicitado por los demandantes. Se obvia que la condena es parcial en la medida en que las cortes de arbitraje solo protegen a las empresas extranjeras de los efectos de los cambios legales en terceros países que afecten a sus inversiones. Por tanto, valúa los daños para los inversores extranjeros perjudicados, mientras los perjuicios para los inversionistas españoles se quedan sin protección.

La siguiente cuestión, para evaluar el impacto de la cascada de indemnizaciones resultante, provendrá de la capacidad adicional que tengan las empresas españoles de reabrir los procesos en la jurisdicción de nuestro país apelando a la indefensión resultante con consecuencias discriminatorias de la protección exterior de los terceros países. Los servicios jurídicos de empresas y gabinetes de abogados ya están en marcha estudiando todas estas posibilidades. El laudo conocido dibuja un panorama de consecuencias ciertas (y otras posibles) para el Estado en términos de previsibles indemnizaciones en la cascada de sentencias pendiente. Luego vendrá como derivada la forma y el impacto en la parte regulada de las tarifas.  Y, además, añadiendo las costas del proceso.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ratifica que Ecuador debe pagar 96 millones de dólares a la petrolera norteamericana Chevron

EFE.- El Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó una apelación de Ecuador y ratificó que debe pagar 96 millones de dólares a la petrolera estadounidense Chevron al negarle a ese país la revisión de un fallo dictado en agosto de 2015 por una corte de apelaciones de Washington (Columbia) en relación a un tratado comercial de inversiones entre ambas partes, en vigor desde hace 20 años. «Revisión denegada», determinó la máxima instancia judicial de Estados Unidos.

Con este fallo, el Supremo confirma el veredicto del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya (Holanda) que determinaba que el tratado comercial suscrito entre Ecuador y Estados Unidos en 1997 protege las inversiones de Chevron en el país andino. Cuando la Corte de Apelaciones falló contra Ecuador en 2015, el Gobierno de Ecuador rechazó el fallo y acudió al Tribunal Supremo de Estados Unidos, que ahora rechaza su petición. Éste es sólo el último capítulo de uno de los mayores litigios medioambientales de la historia, que dura ya más de 20 años y en cuyo epicentro se encuentran los daños ambientales y sociales supuestamente ocasionados a la Amazonía ecuatoriana entre 1964 y 1990 por Texaco, adquirida posteriormente por Chevron.

La demanda sobre la que se pronunció el Supremo de Estados Unidos se refiere a otra vertiente del litigio, centrada en el tratado de inversiones entre Washington y Quito. El litigio actual comenzó cuando, entre 1991 y 1993, Texaco presentó 6 demandas contra Ecuador por supuestas violaciones de un acuerdo conjunto para la exploración de petróleo, sobre las que la justicia ecuatoriana nunca emitió sentencia.

Cuitas pendientes de los 90

Mientras, Ecuador y Estados Unidos firmaron en 1993 un tratado bilateral de inversiones, en vigor desde 1997, y que invocó Chevron en 2006 al presentar una demanda contra Ecuador ante el Tribunal de Arbitraje de La Haya y en la que pedía una respuesta a las 7 demandas sin resolver. Bajo este tratado Ecuador ofreció a los inversores de Estados Unidos la oportunidad de intervenir en los litigios en los que se vieran involucrados, siempre que los conflictos afloraran con posterioridad a la entrada en vigor del tratado en 1997.

Por ello, durante todo el proceso judicial, Ecuador argumentó que no debe indemnizar a Chevron, como reclama la petrolera, porque la relación entre ambas partes concluyó en 1995, dos años antes de la entrada en vigor del tratado. Sin embargo, el Tribunal de Arbitraje de La Haya rechazó esos argumentos y dictaminó que Ecuador debía de indemnizar a Chevron con 96 millones. En respuesta, Ecuador recurrió la sentencia en los tribunales holandeses y recibió el rechazo de todas las altas instancias judiciales de ese país.

En 2012, Ecuador decidió presentar un recurso contra la sentencia por la que debía pagar 96 millones a la petrolera ante la Corte del Distrito de Columbia, que en agosto de 2015 volvió a fallar a favor de Chevron. De esta forma, Ecuador se dirigió al Supremo de Estados Unidos, insistió en que el tratado de inversiones contiene una «provisión no retroactiva», no puede aplicarse a casos anteriores a 1997 y, por tanto, que no debía pagar a Chevron, cuyos argumentos califica en documentos judiciales como un «truco de magia».