Entradas

Un barrio de Ferrol se resiste a la supresión del propano por parte de Gas Natural Fenosa

EFE.- La asociación de vecinos del barrio ferrolano de Caranza prevé nuevas medidas contra el proyecto de Gas Natural Fenosa para suprimir el suministro de propano tanto en esa zona como en la de Esteiro, por el cual ya tramitó un recurso de alzada.

La entidad ha asegurado que espera la contestación a esta queja, derivada del cambio de titularidad del servicio, ahora asumido por la citada empresa. Con este motivo, su presidenta, Pilar Rodríguez Venancio, se ha reunido con representantes de la Xunta. La representante vecinal ha consultado los expedientes de transmisión de la prestación de Repsol Butano a Gas Natural Redes y de esta última a Gas Galicia, de su mismo grupo.

Además, Rodríguez Venancio ha conocido los detalles de las autorizaciones del plan de cambio de gas y de desmantelamiento de una planta empleada hasta ahora. La documentación recopilada, ha añadido el colectivo, se entregará «personalmente al alcalde, Jorge Suárez, para que tenga conocimiento de todo el expediente, aunque nos consta que se está solicitando». Rodríguez Venancio asevera que la asociación continúa «trabajando para conseguir toda la documentación posible, asesorándonos con expertos y abogados para que se mantengan los dos servicios». De este modo, Rodríguez Venancio ha demandado que persista el de propano «para aquellos que no quieran cambiarse» y el de gas natural «para los que ya lo tienen o quieran acogerse a la transformación que pretende hacer Gas Galicia«.

El Tribunal Supremo avala que los ayuntamientos graven tendidos eléctricos y de gas por el uso del dominio público local

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha aceptado que los ayuntamientos puedan catalogar como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas de cara al cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. En concreto, el tribunal rechazó los recursos interpuestos por Red Eléctrica de España (REE), Unión Fenosa y Gas Galicia en los que se denunciaban estas prácticas que provocan, desde su punto de vista, un incremento «no justificado» de los gravámenes.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo avala las ordenanzas fiscales de 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (La Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), que establecían la regulación y las tarifas de la «tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos».

Las tarifas de esta tasa se calculan a partir de un estudio técnico sobre la base de un informe tipo elaborado para la Federación Española de Municipios y Provincias. El valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo con construcciones al valor de las instalaciones. La base imponible se obtiene tras multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.

El Supremo, en contra de la posición de las empresas, considera que la ordenanza no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicho aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

El alto tribunal recuerda que «al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan». Así “son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo», señala.

La sentencia añade que la aplicación del coeficiente de relación con el mercado está justificada en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado. «No compartimos la perplejidad de la recurrente ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas, porque no se trata de gravar un suelo rústico de uso agropecuario, sino la utilidad que le reporta al sujeto pasivo», señala. Las sentencias cuentan con votos particulares de tres de los siete magistrados que las han dictado, que consideran que debieron estimarse los recursos de las empresas.