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Hacienda prevé un impacto máximo de 1.000 millones por la devolución adicional del céntimo sanitario exigida por el Tribunal Supremo

Servimedia.- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estima que la decisión del Tribunal Supremo de admitir los recursos contra el Estado por el cobro del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (Ivmdh), el llamado céntimo sanitario, supondrá un impacto máximo de 1.000 millones de euros en el déficit del ejercicio 2016, ya que ésta es la cuantía que debería devolver la Agencia Tributaria en función de los 4.000 recursos presentados ante el Alto Tribunal, según estimaciones realizadas por Hacienda.

Estos 1.000 millones se añadirían a los aproximadamente 2.000 de euros que está devolviendo Hacienda desde finales de 2014 a los afectados por el cobro indebido de este impuesto entre los ejercicios 2010 y 2012, los millones de euros recaudados indebidamente que no estaban prescritos, cuantía de la que según las fuentes consultadas de Hacienda se ha devuelto ya aproximadamente la mitad. En este caso, el impacto de esta primera devolución del impuesto se aplicó en las cuentas del 2014, lo que supuso una desviación de unas dos décimas en el déficit de ese año.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró el cobro de este impuesto contrario a la normativa europea sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica. Tras recibir la sentencia, Hacienda decidió poner en marcha un sistema de devolución a todos los afectados en los años no prescritos. En este sentido, los recursos al Supremo se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que, a instancias del ministro Cristóbal Montoro (Hacienda), rechazaron las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto. Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de este tributo.

Facua pide un «reintegro rápido»

Facua aplaudió la decisión del Tribunal Supremo de estimar los recursos contra el céntimo sanitario, y pidió al Gobierno que, una vez sean firmes las sentencias, lleve a cabo un «reintegro rápido» de las cantidades cobradas irregularmente. Asimismo, Facua lamenta que el Gobierno haya obligado a judicializar el caso, lo que ha provocado que el Supremo tenga que analizar casi 4.000 recursos contenciosos-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, pese a la sentencia del TJUE. El céntimo sanitario estuvo en vigor entre 2002 y 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos. En esos años, consiguió recaudar más de 13.000 millones de euros.

Sentencia satisface a los transportistas

Por su parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) mostró «su satisfacción» por el fallo del Tribunal Supremo revocando la negativa del Gobierno a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado en relación al céntimo sanitario, lo que según Fenadismer podría obligar al Estado a devolver no sólo lo recaudado en los últimos 4 años como pretendía inicialmente el Gobierno, sino desde que se aprobó dicho impuesto en 2002, lo que supone esos 13.000 millones de euros.

Al respecto, Fenadismer recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo resolvió en febrero de 2014 declarar ilegal dicho impuesto por considerarlo contrario a la normativa comunitaria, estableciendo además la no limitación temporal de los efectos de la sentencia, al quedar acreditada la actuación culpable del Estado español al haberlo mantenido vigente durante más de una década pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad. Por ello recuerdan que la Agencia Tributaria no está devolviendo lo que respecta a las cantidades recaudadasentre 2002 y 2009, aduciendo el Gobierno que no existía responsabilidad patrimonial de la Administración.

Para Fenadismer, esta sentencia supone un «triunfo del Estado de Derecho» esto es, un claro ejemplo de que tanto los ciudadanos como los poderes públicos estamos sometidos al mismo ordenamiento jurídico en todas nuestras actuaciones». En la misma línea, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) valora la sentencia del Supremo. «Deseamos que con esta noticia se restauren definitivamente los perjuicios ocasionados a las empresas de transporte y se ponga el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector», indicó CETM.

4 comunidades autónomas aplicarán cambios en el impuesto autonómico de carburantes en 2016

Europa Press.- 4 comunidades autónomas aplicarán cambios en 2016 en el impuesto autonómico sobre los carburantes: éstos van desde su eliminación en Castilla y León hasta su implantación en Aragón, pasando por su reimplantación en Navarra y su devolución a los transportistas en Andalucía, según la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), que lamenta que las comunidades autónomas sigan actuando de forma «absolutamente unilateral y descoordinada» en la aplicación de estos gravámenes, que no hacen sino provocar efectos «frontera» en las zonas limítrofes entre distintos territorios.

En Castilla y León, el impuesto sobre carburantes estuvo vigente hasta 2014 en su tramo máximo, situado en 4,8 céntimos por litro, y se redujo en 2015 a 1,6 céntimos. A partir del próximo año, quedará suprimido este tramo autonómico. En el caso de Aragón, se había convertido en una de las pocas comunidades autónomas que desde la creación de estos impuestos en 2002 había optado por no aplicar el impuesto sobre carburantes. Sin embargo, en 2016 lo aplicará por primera vez, por un importe de 2,4 céntimos por litro, que podrá ser devuelto a los transportistas y taxistas mediante el mecanismo del gasóleo profesional.

En Navarra, el impuesto estuvo en vigor en 2012 y 2013, y se derogó a partir de esa fecha al considerarse que había provocado una «disminución significativa en el consumo de los productos afectados». En todo caso, a partir de 2016 volverá a aplicarse el gravamen con un importe de 2,4 céntimos por litro que, como ocurre en el caso de Aragón, podrá ser devuelto a los transportistas y taxistas. En cuanto a Andalucía, la comunidad autónoma que, hasta la fecha, no había establecido el mecanismo de devolución a transportistas y taxistas, a pesar de que el impuesto se encuentra allí situado en su nivel máximo de 4,8 céntimos por litro. Estos colectivos obtendrán la devolución a partir de enero.

A partir del próximo año, las únicas comunidades autónomas que no aplicarán el impuesto autonómico sobre carburantes serán, por tanto, Castilla y León, País Vasco, Cantabria, La Rioja y Canarias. Finalmente, Fenadismer indica que, durante la nueva legislatura, pedirá al Gobierno una política «armonizada» en materia de fiscalidad sobre carburantes a nivel estatal que acabe con las «distorsiones impositivas en función de decisiones regionales arbitrarias» y «contrarias a intereses económicos de los diferentes sectores consumidores».

Los transportistas ven insuficientes las multas a Repsol y a varias de sus gasolineras abanderadas

Redacción / Agencias.- La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) considera que las sanciones por un importe global de 22,8 millones de euros a la petrolera Repsol y a varias de sus gasolineras abanderadas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por coordinar precios «son insuficientes y no ejemplarizantes«. Según Fenadismer, que estaba personada en el expediente abierto por la CNMC, el importe de las multas es «irrelevante» en comparación con la facturación de Repsol.

Así responde La asociación empresarial a la decisión de la CNMC de imponer la sanción a Repsol por considerar que cometió infracciones con sus estaciones de servicio abanderadas en materia de formación de precios o aplicación de descuentos. «Las multas impuestas son irrelevantes en comparación con el importe de la facturación anual de su volumen de negocio, como lo prueba el hecho de las sucesivas sanciones que a lo largo de estos últimos años han ido acumulando Repsol y otras grandes empresas petrolíferas», insistió Fenadismer.

Por ello, Fenadismer considera que no se cumple su finalidad disuasoria y «no produce efectos en la eliminación de las distorsiones reales de la competencia» en el mercado de carburantes en España. La organización representativa del transporte por carretera estuvo personada en el procedimiento por los «gravísimos perjuicios que dichas actuaciones vienen ocasionando históricamente a las más 140.000 empresas de transporte de mercancías y viajeros que operan en España». En este sentido, recordó que implica «una pérdida de su competitividad por el mayor coste que supone la adquisición del carburante en nuestro país«, ya que dicha materia prima representa la principal partida de los costes de explotación en una empresa transportista al suponer casi el 40% del total de costes.