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La CNMC advierte a Energía de que su plan para los purines dejaría a la mitad del sector sin retribución

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advirtió al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de que su propuesta sobre la revisión retributiva para las plantas de purines de porcino dejará a más de la mitad de las instalaciones sin retribución.

Concretamente, la CNMC señala en un informe, sobre la propuesta de orden de parámetros retributivos para instalaciones tipo de tratamiento y reducción de purines, que la intención de Energía de reducir la vida útil regulatoria de las plantas de 25 a 15 años hará que, antes de que concluya 2017, más de la mitad de las 33 instalaciones existentes ya hayan alcanzado o superado el tiempo durante el cual tienen derecho a recibir retribución. El regulador ha recordado que, además, muchas de esas instalaciones, de gran importancia para prevenir el impacto medioambiental que tendrían unos residuos como los purines en caso de filtración en el subsuelo, han estado inactivas durante gran parte de 2014, así como en 2015 y 2016.

La propuesta de Energía obedece a una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2016 en la que se declaran nulos algunos elementos que formaban parte de la retribución a las plantas de tratamiento de purines porcinos.Además, el Supremo declaró que la orden ministerial IET/1045/2014 de parámetros retributivos ignoró las «singularidades» que la normativa precedente había reconocido a estas instalaciones con respecto a las de cogeneración. Tras la elaboración de la propuesta para cumplir la sentencia, el regulador ha redactado un informe en el que realiza varias observaciones acerca de la futura regulación propuesta por el Ministerio de Energía.

Aparte de las consideraciones sobre la posible retirada de la retribución, la CNMC advierte de que Energía, al calcular la nueva vida útil regulatoria de 15 años, parece considerar que, de forma genérica, una planta de tratamiento de purines funciona 8.000 horas anuales. «Incluso antes de la reforma regulatoria de 2014 pocas plantas han logrado tales niveles de actividad, dado que supondría que estarían funcionando de forma constante y a plena carga durante 11 meses de producción ininterrumpida», replica el regulador. La CNMC recuerda que la sentencia del Supremo no requiere al Ministerio que modifique la vida útil regulatoria de las plantas y, en todo caso, considera que los cambios propuestos «no estarían adecuadamente justificados».

Finalmente, en lo referido a los precios del gas natural que se tienen en cuenta para retribuir la operación de las plantas de purines, la CNMC señala que se debería adoptar un “criterio homogéneo”. De esta forma, en cada momento se utilizaría el mejor valor disponible, en función de datos reales, siempre que esto fuera posible. La propuesta del Ministerio incluye una serie de precios reales y estimados, de forma que el ajuste por las bajadas en el coste de combustible registradas en 2016 se podría repercutir a las plantas de purines dos veces, en lugar de una, señala. Este desfase, señala el organismo regulatorio en su informe, podría prolongarse, en el peor de los casos, hasta finales de 2019.

Además de las dos sentencias del Supremo de junio del año pasado que anuló dos anexos de la orden de parámetros retributivos, una nueva resolución de este tribunal ha vuelto a dar la razón a la empresa Energyworks en respuesta a otro recurso en el mismo sentido y ordena a la Administración a que en un plazo de cuatro meses apruebe una nueva regulación que sustituya a la de la instalación tipo que anula ahora por ser disconforme a derecho.

El Tribunal Supremo obliga al Gobierno a cambiar en cuatro meses los parámetros de retribución a los purines

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo ha anulado dos anexos de la orden ministerial 1045/2014 en los que se recogen los parámetros retributivos de las plantas de producción de electricidad a partir de purines y ha obligado al Gobierno a aprobar en el plazo de cuatro meses una regulación sustitutiva.

En concreto, el tribunal ha declarado la nulidad de los anexos II y VIII de la orden ministerial en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo. Con esta decisión, el tribunal da la razón a la empresa Energyworks San Millán en varias de sus pretensiones y reconoce además su derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la orden ministerial, que desarrolla la denominada reforma eléctrica.

La indemnización a Energyworks, que tiene una planta de tratamiento de purines (residuos orgánicos) en la localidad leonesa de San Millán de los Caballeros, indica el Supremo en el fallo publicado en el BOE, se fijará durante el proceso de ejecución de la sentencia conforme a la diferencia entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos. El importe de la indemnización también recogerá el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la orden ministerial recurrida, esto es, el 16 de junio de 2014.

El Supremo también ha anulado el artículo 49.1.m) del real decreto 413/2014, referido a los motivos para la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Además, decidió admitir el recurso presentado por la Asociación de Empresas para el Desimpacto Ambiental del Purín (ADAP) sobre la misma materia, lo que abre la posibilidad de que sean más las empresas con derecho a indemnización.