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El Tribunal Supremo plantea dudas de constitucionalidad sobre el impuesto eléctrico del 7% y dos tributos nucleares

Europa Press / EFE.- El Tribunal Supremo ha expresado dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y su supuesta finalidad “medioambiental” ya que admite que dicha norma pudo tener por objeto financiar el déficit tarifario. Se trata del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, gravado al 7%, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos, y del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos.

Estas dudas han llevado al Alto Tribunal a plantear cuestión de inconstitucionalidad contra 12 artículos de la Ley 15/2012. La Sala Tercera del Supremo tiene dudas sobre la finalidad “medioambiental” de dichos impuestos, que los magistrados entienden que podrían estar gravando el mismo hecho imponible o la misma manifestación de riqueza ya gravada por otros impuestos. Por ello, creen que el Tribunal Constitucional debe dilucidar si vulneran el artículo 31.1 de la Constitución, que señala que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad ha sido acordado por la Sala al examinar los recursos de la Asociación Española de Industria Eléctrica (Unesa), Iberdrola y Endesa contra las órdenes de Hacienda que establecen los modelos de dichos impuestos. En sus resoluciones, el Supremo destaca que los recurrentes pudieran tener razón al afirmar que la verdadera realidad perseguida con el establecimiento de dichos impuestos es financiar el déficit tarifario.

El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2012 la ley de medidas fiscales para la sostenibilidad del sistema energético, que preveía la creación de nuevos gravámenes para acabar con el déficit tarifario, un agujero de 24.000 millones generado porque los ingresos del recibo de la luz no cubren todos los costes que se pretende remunerar con ellos. Entre los impuestos, destacaba una tasa del 7% sobre la generación y gravámenes sobre residuos nucleares, el uso del gas para la producción de electricidad o el gas natural, entre otros. La norma despertó desde su implantación un fuerte rechazo entre la patronal y las empresas eléctricas, que alegan que dificultan cualquier inversión y ponen en riesgo la viabilidad del sector.

El Supremo duda de la constitucionalidad de los cambios retributivos aplicados a las renovables

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha planteado sus dudas sobre la constitucionalidad de los cambios normativos con los que el Ministerio de Industria dirigido por José Manuel Soria modificó el régimen retributivo a las energías renovables, la cogeneración y los residuos en el marco de la reforma eléctrica.

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado una providencia en la que acuerda dar a las partes, los que recurrieron estas normativas y al Ministerio Fiscal, 10 días para que formulen alegaciones «sobre la procedencia de plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión sobre la posible inconstitucionalidad» de algunos preceptos de las normativas aprobadas en el marco de la reforma eléctrica del Gobierno, que redujeron la retribución de las instalaciones renovables. El Tribunal Supremo señala que con los cambios recogidos en estas normativas se pudieron vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima del artículo 9.3 de la Constitución, así como los límites de retroactividad de las normas.

En concreto, señala la posible inconstitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con las que se fijaron un nuevo marco retributivo para las energías renovables y que podrían vulnerar los límites de retroactividad de las normas y esos principios de seguridad jurídica y confianza legitima. También cuestiona otras disposiciones que sirvieron para establecer la entrada en vigor de un nuevo régimen retributivo para estas fuentes sin fijar uno transitorio, lo que generó «un periodo de incertidumbre» en el que «las empresas quedan abocadas a desarrollar su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que posteriormente les será de aplicación en ese periodo intermedio«.

El Gobierno, a través de Industria, abordó una reforma energética destinada a atajar el déficit de tarifa, una deuda histórica acumulada en el sector eléctrico. Entre las medidas tomadas estuvo un cambio en el modo de retribuir a la energía eléctrica producida por fuentes renovables que conllevo un recorte, de unos 1.700 millones, a las ayudas que recibían estas tecnologías. Las renovables dejaron de funcionar con el sistema de primas para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad razonable para toda la vida útil de cada instalación. Para calcular esa retribución razonable se necesitaban unos parámetros de inversión que tardaron meses en publicarse.

Los productores renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. En la misma providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo indica además que todo se hace sin perjuicio de lo que más adelante pueda acordarse sobre un posible planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y a la espera de las alegaciones planteadas, los magistrados deciden suspender el plazo para dictar sentencia en 30 recursos de los alrededor de 400 presentados contra el nuevo marco retributivo de las renovables, la cogeneración y residuos.