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Cooperativas Agro-alimentarias aplaude el fallo judicial del Tribunal Supremo que valida las estaciones de servicio automáticas

Europa Press.- Cooperativas Agro-alimentarias de España ha aplaudido el fallo judicial del Tribunal Supremo que valida las estaciones de servicio automáticas. Concretamente, el alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJB) de 2017 que declaraba nulo el artículo 7 del Decreto Balear 31/2015, que exigía la presencia de un empleado en toda estación de servicio en Baleares.

Las cooperativas cuentan con 700 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas. El presidente del Grupo de Trabajo Carburantes de Cooperativas Agro-alimentarias de España, Josep Lluís Escuer, ha celebrado la decisión del Tribunal Supremo al entender que, esta vez, «sí ha tenido en cuenta la importancia del modelo automático, en particular la necesidad de protegerlo ante el deseo de algunas Comunidades Autónomas de aniquilarlo».

Aevecar celebra que el Supremo defienda la seguridad de los consumidores en las estaciones de servicio con la norma ITC-04

Europa Press.- La Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar) ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo respaldando la puesta en marcha de la norma ITC-04 y ha valorado que así «defiende la seguridad de los consumidores en las estaciones de servicio».

El presidente de Aevecar, Alejandro Ripoll, señaló que ahora «lo primordial era asegurar el buen servicio de todas y cada una de las estaciones de servicio». El Tribunal Supremo desestimó los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor. En concreto, ambas entidades recurrieron el artículo de esta norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y 3 minutos.

Las cooperativas lamentan el fallo

Por su parte, Cooperativas Agro-alimentarias de España han mostrado su disconformidad con un fallo judicial que, a su juicio, perjudica a las instalaciones de carburantes del sector cooperativo. En este sentido, el coordinador del Grupo de Trabajo Carburantes, Josep Lluís Escuer, ha realizado una valoración «muy negativa» de las implicaciones de la decisión del Supremo al considerar que no se han tenido en cuenta las especificidades de las estaciones de servicio cooperativas ni la capacidad de repostaje de la maquinaria agrícola. «Las limitaciones que se están imponiendo resultan abusivas, perjudican a todas las estaciones de carburantes del sector cooperativo, atentan contra la libre competencia en el mercado y restringen la libertad de empresa», ha afirmado.

Las cooperativas cuentan con 900 estaciones de servicio que llevan distribuyendo carburantes desde hace 30 años como servicio a sus socios. En general, según explican las cooperativas, estas instalaciones se encuentran ubicadas en entornos rurales, donde los índices de población son más bajos, y, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio, se suele optar por un sistema de gasolinera que no obligue a tener personal de atención al cliente durante las 24 horas.

El Tribunal Supremo desestima los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y la AESAE contra la norma ITC-04

Europa Press.- El Tribunal Supremo desestimó los recursos presentados por Cooperativas Agroalimentarias de España y la Asociación de Estaciones de Servicio Automáticas (AESAE) contra la ITC-04, una norma que regula la seguridad industrial en las instalaciones de suministro de carburante al por menor.

En concreto, ambas entidades recurrieron el artículo de esta norma que limita el repostaje en régimen desatendido a 75 litros y 3 minutos. Además, las cooperativas pedían la anulación de la prohibición de suministrar en envases más de 60 litros de gasolina o 240 de gasóleo. La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) ha valorado positivamente esta sentencia, que le da la razón «en su defensa de la seguridad de los consumidores», a pesar de que considera que hay aspectos de la norma ITC-04 que «son mejorables».