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El Supremo admite a trámite varios recursos de pequeñas empresas de distribución eléctrica contra la orden ministerial para su retribución

EFE.- El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo de varias empresas de distribución de energía eléctrica contra la orden que establece su retribución para 2016, con un importe global de 5.162,63 millones de euros. Se trata de Eléctricas Pitarch Distribución, Inpecuarias Villaralto, José Ferre Segura e Hijos, Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (CIDE), Electra de Carbayin, Eléctrica del Oeste Distribución, Maestrazgo Distribución Eléctrica, Eléctrica San José Obrero, Electra Valdizarbe, Félix González, Suministradora Eléctrica de Cádiz e Impecuarias Pozoblanco.

El Supremo admite a trámite dos recursos de Cide y Px1NME contra el decreto de autoconsumo

EFE / Europa Press.- El Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos nuevos recursos, de la Asociación de Distribuidoras de Energía Eléctrica (Cide) y de la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético (Px1NME), en contra del real decreto 900/2015, contra la normativa que regula el autoconsumo. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), los dos recursos se han interpuesto ante la sala tercera del Tribunal Supremo y se admitieron a trámite los pasados 20 y 21 de enero.

En ambos casos van contra el decreto con el que el Gobierno reguló las condiciones y las modalidades de la producción eléctrica para autoconsumo. La normativa, fuertemente criticada por renovables, ecologistas y oposición, prevé el pago de una serie de cargos a los usuarios conectados a la red con el objetivo de que contribuyan a sufragar los costes del sistema.

La Px1NME había anunciado junto a la Asociación de Empresas de Energías Renovables (APPA), la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y diversas organizaciones como Greenpeace y CC.OO. la interposición de diversos recursos ante el Supremo contra el decreto de autoconsumo al considerar que «vulnera la Constitución Española». A juicio de las asociaciones, el decreto discrimina a las tecnologías renovables en beneficio de las tecnologías fósiles, al tiempo que vulnera el principio constitucional de la libertad de empresa e incurre en el incumplimiento de la Directiva 2009/28/CE de fomento del uso de energía procedentede fuentes renovables.

Además, entienden que existe una «clara vulneración» de la Directiva 2009/72/CE del mercado interior de la electricidad, puesto que la norma impone «unos peajes discriminatorios, así como medidas antieconómicas y desproporcionadas para los consumidores». La denuncia de estas organizaciones se suman a otras contra la misma norma presentadas por empresas como Villar Mir Energía o Valoriza Servicios Medioambientales, filial de Sacyr, además de otras de Lasal del Varador, Solares-Solartys, Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya, Josep Puig Boix, Lluís Maria Coll i Ripoll, Andrés Montesinos Campos, Alternativa Verda, Dia de la Terra, Grup de Cientifics i Tecnics per un Futur no Nuclear, Eurosolar y Solar Tradex.

El Supremo anula el cálculo de 2013 de rentabilidad para los pequeños distribuidores de electricidad por medias y no individualizado

Europa Press.- La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo anuló la forma con la que el Ministerio de Industria y Energía calculó la retribución de los pequeños distribuidores de electricidad en el segundo semestre de 2013, al utilizar información sectorial y no individual en uno de los coeficientes de la fórmula.

En una sentencia del pasado 27 de enero, el Supremo estima parcialmente las pretensiones de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (Cide), que aglutina a los distribuidores con menos de 100.000 clientes. En concreto, anula el articulo 7 y el anexo IV de la orden ministerial IET/2442/2013 en lo referido a la aplicación del «coeficiente a». El Supremo reconoce que estos preceptos vulneran lo establecido en el real decreto ley 9/2013, que fijó las bases de la reforma energética y que establece, en el apartado 3 del anexo I, un «coeficiente a» para calcular la retribución de las distribuidoras en el que se incluya información individual de cada empresa en caso de que se disponga de un dato «fidedigno».

Este coeficiente sirve para calcular el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico. Según la definición regulatoria, sirve para reflejar para cada una de las distribuidoras la cantidad de retribución que se destina a cubrir los costes de operación y mantenimiento. En el decreto 9/2013 se establecía que, cuando no haya información individual de la empresa, se ha de acudir a los valores medios del sector. Industria decidió hacer uso de este aspecto y fijar un 0,35% para todas las distribuidoras con menos de 100.000 clientes.

Decisión que considera «no fundamentada»

El malestar de Cide procede de que este 0,35%, que en un informe la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) llegó a cifrar en el 0,41%, se haya aplicado por igual a todas sus empresas. Por eso, denunció la falta de explicación y de datos en el criterio administrativo seguido para establecer este «coeficiente a». La memoria económica de la orden ministerial no explica en ningún momento por qué se actuó de esta forma.

El decreto 9/52013 establece el «coeficiente a» como un dato «individual» de cada empresa, que refleje «para cada una de las empresas de distribución» el porcentaje o la cantidad que la empresa de distribución destina a retribuir los costes de operación y mantenimiento. El uso de un coeficiente a partir de la media del sector «es siempre subsidiaria y se condiciona por el precepto indicado al caso de que para una empresa concreta no se dispusiera de alguno de los datos necesarios», recuerda el Supremo.

Por otro lado, el tribunal ha desestimado las pretensiones de Cide relacionadas con la tasa de retorno final para sus infraestructuras, al considerar que la nueva regulación recoge una «retribución razonable«. La nueva norma de Industria recoge una tasa de retorno ligada a los bonos del Estado más una tasa de 100 puntos básicos para el segundo semestre de 2013 y de 200 puntos para 2014, lo que arroja tasas del 5,5033% y de 6,5033%, respectivamente. Cide considera que estas tasas son incompatibles con la Constitución y con la regulación comunitaria al resultar «insuficientes«, aspecto que no comparte el Supremo.