Sobrecoste

En la resolución de las posibles restricciones técnicas del sistema, la incorporación de las ofertas que no resultaron casadas por ser su precio superior al de la casación, supone un sobrecoste, puesto que a las centrales que realizaron dichas ofertas, se les retribuye al precio que ofertaron.

A las ofertas retiradas se les anula su retribución al precio de la casación. Este sobrecoste se calcula como el producto de la energía incorporada por la diferencia entre el precio de esta energía y el precio de la casación del mercado diario.

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