¿Rentabilidad regulada por radar?
En teoría, la regulación de las energías renovables en la medida que incorpora unos incentivos económicos a su producción (mediante primas, una forma de «subvención» que se sufraga con la factura que pagan los consumidores), tendría que incorporar un radar que captase las señales de que la retribución asignada es excesiva. El hecho es que el radar, sobre todo en determinados sectores, dejó de funcionar hace tiempo lo que, junto a la demora en abordar el problema, el entramado y la resistencia institucional, ha conformado un problema de dimensiones notables. Más de 6.300 millones de euros soportan la tarifa eléctrica por este concepto.
El hecho de que existan ganancias de eficiencia producidas por la evolución de las tecnologías debería verse contrarrestado por un modelo de primas que se fuera ajustando a estas nuevas realidades. Discutir esto puede parecer que es políticamente incorrecto o que cuestiona el modelo de negocio de una industria, la renovable, que empezó siendo «friendly» y que ha acabado absorbida por los procesos de acumulación de plusvalía y sus escándalos. Solo hay que comprobar los tibios pronunciamientos (además de etéreos e inexpresivos) que se han hecho en órganos reguladores a la hora de cuestionar la rentabilidad de los modelos retributivos (ver el último dictamen de la CNE, tan laxo, frente a lo peleonas que son sus facciones con los precios de mercado fuera de su pantalla amiga).
Ese es el problema de fondo que trata de abordar el conjunto de medidas conocidas (la propuesta de Real Decreto que regulará la retribución de la energía solar fotovoltaica y el anuncio de nuevos acuerdos recompuestos con los sectores de la termosolar y el eólico, que se aprobarán a principios de diciembre, tras el revolcón en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos). De todas formas, la situación de cada sector no es equiparable, entre otras cosas, por los siguientes elementos: el importe unitario de las primas que recibe, el ajuste a lo previsto en su desarrollo, las ganancias de eficiencia de cada una de las tecnologías que permiten mayores reducciones retributivas, la configuración de cada sector por su atomización y cadena de valor, su modelo financiero, los procesos inspectores, fraude, así como sus fuentes y beneficiarios. Además, no hay que olvidarse de la irrupción de forma sorpresiva, y abundante en términos de cantidad, de la energía termosolar en el mix energético, por decisión del Ministerio de Industria, con sustanciosas primas y saltándose los «puntos» de las costuras previstas del Plan de Energías Renovables.
En todo caso, la integración de todas las energías de generación eléctrica (de régimen general o especial), tendría que haber sido entendida, en todo momento, desde el punto de vista económico, tarifario y de objetivos medioambientales en el marco del conjunto del sector eléctrico, del sistema económico y de la sociedad, algo que no parece tenerse en cuenta en las necesidades particulares que se aprecian en todo este proceso.
Partamos del hecho de que, según lo que se conoce en este conjunto de propuestas, afortunadamente el Gobierno no ha traspasado unas coordenadas que en algunos momentos ha intentado bordear, como es el caso de no adentrarse en el peligroso terreno de la retroactividad que sumiría al sector en un proceso de impredecibles consecuencias en materia de seguridad jurídica (ya hay un torrente de despachos de abogados en marcha con el sector fotovoltaico). Por otra parte, en este contexto, el proceso inspector y de control de las garantías para el acceso a la retribución, sigue sin ofrecer de forma transparente resultados que permitan dimensionar el problema del fraude fotovoltaico, la repotenciación y la permisividad de las Comunidades Autónomas al respecto.
Lo conocido en el primer decreto aprobado (criticado con diferente intensidad por las asociaciones sectoriales y con anuncio de impugnación por parte de ASIF y de la Plataforma Legal Fotovoltaica), habla de una disminución de primas a la energía fotovoltaica que oscila, dependiendo de las instalaciones, entre el 5% y el 45% y que se aplicará a partir del primer proceso de apertura del registro de preasignación tras la aprobación del Real Decreto. De facto, sabremos si de verdad es una «moratoria fotovoltaica» como se viene asegurando, o hay proyectos de esta tecnología dispuestos a entrar a esa retribución, que por otra parte, serán de los agentes más competitivos y que más hayan podado la cadena de valor de los mismos. El hecho es que hasta el momento había «colas» en el Ministerio de Industria, de proyectos fotovoltaicos, como signo y síntoma de que la retribución seguía siendo muy apetecible, habiéndose presentado como un molesto problema de gestión de ventanillas.
Las preguntas, por tanto, que cabe hacerse tras este goteo de información son: ¿Es suficiente o tímido el ahorro planteado con estas medidas y estos acuerdos? ¿Se contempla dentro del marco económico tarifario y del sistema eléctrico? ¿Son estables estas soluciones o son provisionales y perentorias, dado el número importante de normas que se van solapando desde el R.D. 436/2004, R.D. 661/2007, R.D. 1578/2008? Y es que, la caducidad de los modelos regulatorios de las energías renovables es cada vez menor y cada vez más volátil y no solo por el deterioro palpable de la calidad regulatoria y sus enmiendas. En el pasado, se decía que cada Secretario General de Energía tenía que elaborar su propio Real Decreto sobre el sector eléctrico, ahora podemos añadir que, cada vez duran menos los decretos relativos a la retribución de las energías renovables y que cada uno de los últimos responsables de la energía hace su propio Real Decreto al respecto.
El hecho es que el radar dejó de funcionar, se había gripado y estaban pasando los coches a toda pastilla.




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