Quedan absueltos los activistas de Greenpeace que escalaron la central de Cofrentes en febrero de 2011
La magistrada entiende que no hay elementos para sostenerlos y les absuelve de estos delitos pero condena a los 16 activistas a seis meses de multa por un delito de daños en su acción de asalto a la central nuclear. El fallo judicial les impone una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.080 euros por persona, por lo que sumando los 16 la cantidad asciende a 17.280 euros. Finalmente, en la sentencia se impone una indemnización a la empresa Iberdrola, propietaria de la central, de 2.232 euros por los daños en la instalación. Greenpeace destacó que la multa inicial solicitada por Iberdrola de 357.371 euros se rebaja hasta 19.512 euros.
La Fiscalía pedía para los activistas dos años y ocho meses de prisión y multas de hasta 4.800 euros por los delitos de desórdenes públicos, lesiones, daños y faltas de lesiones. También reclamaba, por vía de responsabilidad civil, que indemnizasen conjunta y solidariamente a Iberdrola con 29.012,33 euros ya que en esa cantidad se tasaron pericialmente los daños en la central y que abonen distintas cantidades, entre 91,38 euros y 1.214,08 euros, por las lesiones provocadas a los vigilantes de seguridad de la central. La empresa eléctrica pedía 221.781,14 euros.
Tras el juicio oral, la jueza considera probado que los hechos integran un delito de daños y señala que «es cierto que no hay prueba directa de la existencia de una previa organización de la intrusión de los activistas en la central de Cofrentes por la asociación Greenpeace, un acuerdo previo» o una «distribución o reparto de funciones», pero «existen indicios suficientes«, como que los 16 «sean trabajadores, socios o simpatizantes» de la organización o que su nombre Greenpeace figure en monos, cascos y otra ropa hallada en las inmediaciones.
En cuanto al delito de desordenes públicos, indica que «no se dan todos los requisitos que exige el tipo penal para que los hechos declarados probados resultado de la prueba practicada puedan ser calificados como un delito de desórdenes públicos», ya que se dirigieron «directa y únicamente a la torre de refrigeración», donde «no hay riesgo nuclear porque es una zona secundaría, y no había ninguna prueba directa ni indiciaria de que los acusados quisieran penetrar en otra zona de la central de riesgo nuclear».
Manifestarse contra la energía nuclear
Según la magistrada, «no concurre el elemento subjetivo del delito, que la intención de los activistas fuera atentar contra la paz pública», ya que pretendían «manifestarse contra la energía nuclear, que la opinión pública supiera que se iba a prorrogar la vida útil de la central, lo que agrava el peligro que ya de por si supone la energía nuclear, y poner en evidencia la seguridad de la central con el riesgo que eso entraña».
En relación con los dos delitos y tres faltas de lesiones por los que se acusaba a las 17 personas que entraron en la central, apunta que «en los partes médicos se objetivan unas lesiones pero no es prueba del mecanismo de producción de las mismas ni quien sea su autor«, al tiempo que indica que la grabación aportada no recoge «el corte con la radial que produce la lesión al guardia de seguridad de la central nuclear», ni «empujones, patadas y caídas al suelo».
Además, la jueza agrega que «no puede aplicarse la teoría de la imputación recíproca como alegan las acusaciones a título de dolo eventual» al considerar que «era previsible que, al entrar, hubiera enfrentamiento con el personal de seguridad». «No hay prueba que los acusados tuvieran otra intención que entrar en la central y acceder a la torre de refrigeración y no prueba que los acusados tuvieron un dominio funcional del hecho que permita una imputación recíproca de las distintas contribuciones individuales al resultado final de las lesiones», asevera la jueza.
En relación al delito de daños, diferencia entre los daños que se producen por el corte de vallas del perímetro de seguridad, que «requiere su reposición de nuevo, en cuantía superior a 400 euros», de la pintada en la torre de refrigeración, que requeriría «una limpieza«. Según la jueza, «no se observa en la grabación que se dañen las farolas, ni que las que aparecen no den luz, y tanto el personal de seguridad como los agentes intervinientes que declaran manifiestan que había luz, por lo que no hay prueba suficiente que los activistas ecologistas dañaran las farolas, ni de cual era su estado anterior».
En relación a la cantidad reclamada por los daños derivados de la alteración de la actividad, manifiesta que «no constan acreditados», básicamente porque «no se realizó una valoración de los daños por perito judicial, o cuanto menos externo a la empresa, no declaró un perito que pudiera dar razón de la realidad y necesidad de los gastos y no se aportó a las actuaciones prueba documental como nóminas en la que se repercuten horas extraordinarias, facturas de incrementos de gastos de personal externo, documentos en relación a la contratación y actividad realizada o no por la Misión de Soporte Técnico de la World Association of Nuclear Operatiors», entre otras cuestiones.
«La sentencia ha dejado claro que han sido en vano los intentos de criminalizar la protesta pacífica y el activismo ecologista. Demuestra que la protesta en la central nuclear de Cofrentes fue siempre pacífica y que jamás se dañó a nadie», indicó Mario Rodríguez, director de Greenpeace España. Rodríguez indicó que «no van a poder callarnos ni con amenazas de multas, ni con amenazas de cárcel. Tenemos a nuestra espalda más de 40 años de activismo pacífico por el medio ambiente y continuaremos con nuestra labor». La sentencia no es firme y se abre un plazo de diez días en el que cualquiera de la partes podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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