Los consumidores pagarán más por el transporte y la distribución de electricidad durante las horas de mayor demanda energética

A efectos prácticos, esta medida eleva el número de componentes del recibo de luz en los que el pago varía en función de la demanda. Hasta ahora, el coste de la energía, con el nuevo mecanismo de revisión de precios, ya se ha vinculado a la evolución del mercado adaptada a unos perfiles de consumo diseñados por Red Eléctrica de España (REE).

La novedad de la nueva metodología aprobada por la CNMC es que ahora la evolución de la demanda también afectará a la otra parte del recibo, a la regulada, o al menos a dos de sus componentes, el transporte y la distribución. Otros costes regulados como las anteriormente conocidas como primas a las renovables, el sobrecoste extrapeninsular o la amortización del déficit de tarifa no sufren cambios.

El transporte y la distribución suponen para el consumidor un coste de unos 13 euros por cada 100 euros que paga de electricidad. Esta partida es una de las principales dentro de los peajes regulados, que en total acaparan unos 41 euros por cada 100 euros del recibo.

Por tanto, el ámbito de aplicación de la circular, que sigue criterios de «eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación», incluye a consumidores, productores de energía eléctrica por cada una de sus instalaciones y por los consumos propios. Además incluye a autoconsumidores, centrales de bombeo y exportaciones de energía eléctrica que se realicen con destino a países no miembros de la Unión Europea e importaciones de energía eléctrica que tengan su origen en países terceros que no sean miembros de la Unión Europea.

Según indicó el organismo presidido por José María Marín Quemada, la nueva metodología de transporte y distribución debe tener en cuenta, conforme a la normativa comunitaria, «el ahorro derivado de las medidas de gestión de la demanda y la generación distribuida, así como señales de precios a efectos de desplazar la demanda de las horas de punta a las horas de valle».

En la circular, se diferencian los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución «en función de los distintos periodos horarios, incentivando el uso de redes en periodos donde la saturación de redes es menor, y desincentiva el uso de las redes en periodos horarios de mayor demanda del sistema eléctrico, donde la probabilidad de saturación de las redes es más elevada».

La asignación de los costes de transporte y distribución de la metodología se rige según el principio de causalidad de los costes de redes, debido a que cada peaje se calcula en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución, en particular de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se imputan los costes de las redes de transporte y distribución que utilizan para su suministro a los distintos grupos tarifarios.

La Ley del Sector Eléctrico de 2013, que modifica el marco tarifario establecido en la ley de 1997, establece la diferenciación de los peajes de acceso destinados a cubrir el coste de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en línea con lo dispuesto en la directiva de la Comisión Europea de 2009 sobre los cargos destinados a cubrir el resto de los costes regulados.

La normativa establece las características básicas de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, de forma que los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deberán satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por periodos horarios y potencia.

Mientras, los peajes que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica tendrán en cuenta la energía vertida a las redes, y los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de consumidores y generadores deben ser únicos a nivel nacional.

Adicionalmente, el reglamento de 2010 de la Comisión Europea sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte establece que las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores se situarán entre los 0 y los 0,5 euros megavatio hora (€/MWh) en el caso de España.

El mencionado reglamento se encuentra en fase de revisión, a la espera de que ACER presente su dictamen a la Comisión Europea acerca del valor o valores límite adecuados de las tarifas de transporte pagadas por los productores para el periodo posterior al 1 de enero de 2015.

Por este motivo, se optó por asignar, «de forma transitoria», un coste equivalente al importe que resulta de aplicar el valor máximo del peaje que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica (0,5 €/MWh), valor máximo que permite actualmente la legislación europea en vigor.

UN 10% DE LAS HORAS, PUNTA.

Conforme al nuevo mecanismo de la CNMC, habrá un único peaje para los consumidores con potencias inferiores a 15 kilovatios (kW), que se elevará a su vez durante 876 horas del año, o el 10% del total, a las que se considerará horas punta.

Habrá además una punta horaria de mañana y otra de tarde en todos los días laborables, que variará a su vez en función de tres temporadas: baja (abril y mayo), media (de junio a octubre) y alta (de noviembre a diciembre y de enero a marzo).

Como indicador del nivel de punta del mes, se utilizó la media de las 10 horas de mayor demanda de cada mes, a las que la CNMC aludió en su informe como el «top ten».

La circular será revisada cada seis años

Con carácter general, la metodología establecida en la circular será revisada cada seis años, y cada periodo regulatorio se dividirá en dos semiperiodos regulatorios de tres años. No obstante, la metodología podrá revisarse, con «carácter excepcional», en el caso de que se produzca un cambio regulatorio que afecte a la estructura o a determinados componentes de coste.

La CNMC calculará anualmente y publicará en su página web, en la sección «Metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad«, los peajes de transporte y distribución de cada ejercicio y la información que sirvió para su cálculo antes del 15 de noviembre de cada año y la remitirá a Industria a efectos del cálculo de los peajes de acceso.

Dicho cálculo podrá ser revisado en tanto se registren modificaciones en las variables que sirven de entrada para el mismo y, en particular, en la previsión de la retribución de las actividades de transporte, distribución y gestión comercial de los distribuidores.

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