Los beneficiarios del bono social pagarán un 10% más si incumplen las normas
La entrada en vigor de la tarifa de último recurso (TUR), la única que fijará el Gobierno a partir de julio y a la que podrán acogerse los consumidores con una potencia inferior a 10 kilovatios (kW) traerá consigo el «bono social», diseñado para los pequeños consumidores, las familias numerosas, con todos los miembros en paro y los pensionistas con prestaciones mínimas.
En el caso de los primeros, se beneficiarán de forma automática todos aquellos clientes -sólo personas físicas- con una potencia contratada inferior a 3 kW y exclusivamente en su primera vivienda, por lo que se excluirán otras propiedades destinadas por ejemplo a las vacaciones.
Mientras que el resto de colectivos: las familias numerosas, con todos los miembros en paro y los pensionistas que cobran las prestaciones mínimas tendrán que acreditar que cumplen con los requisitos y solicitar el «bono social» en la oficina de su distribuidora de electricidad o directamente por fax o correo electrónico a su comercializadora de último recurso.
Si la documentación presentada está correcta y se hace llegar a la compañía antes del día 15 de cualquier mes, la tarifa eléctrica siguiente quedará congelada; si la información se recibe más tarde de ese día, habrá que esperar otro mes para ver el recibo de la luz congelado.
No obstante, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) quienes reciban el «bono social» deberán ser conscientes de que tienen la obligación de notificar si pierden alguno de los requisitos por los que disfrutan de él.
Si no lo hacen, tendrán que saber que todas las facturas que han abonado desde que perdieron las condiciones para disfrutar del bono hasta la fecha en la que se detectó que no debían ser beneficiarios se revisarán y se les cargará un 10 por ciento más en cada una de ellas en concepto de penalización.
En este caso, deberán prestar especial atención las familias con todos los miembros en paro, ya que si uno de ellos encuentra empleo, tienen que notificarlo y renunciar al bono social.
Las compañías comercializadoras de último recurso, cuyo listado con teléfonos de contacto aparece en la web de la Comisión Nacional de la Energía estarán habilitadas para comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del bono social.
Durante lo que queda de año, las empresas distribuidoras deberán remitir a sus clientes con una potencia contratada inferior a 10 kW una carta, que puede incluirse en la factura, en la que le comuniquen que existe el bono social y cómo debe solicitarse.



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