Las renovables aseguran que la aplicación de una tasa a la energía fotovoltaica sería inconstitucional

ANPIER consultó al profesor de derecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona José Andrés Rozas, que aseguró que en «cuanto a la de origen eólico o fotovoltaico, el único dominio público cuyo aprovechamiento especial por un particular sería susceptible de dar lugar al establecimiento de una tasa sería la luz del sol o el viento».

No obstante, Rozas indicó que no se da tal aprovechamiento, por lo que «no está justificada la implantación de tasa alguna por dicho concepto, su hecho imponible carecería de fundamento y su establecimiento resultaría, a todas luces, inconstitucional«.

Asimismo señaló que «no tiene ni pies ni cabeza estar primando la producción de la energía renovable, al mismo tiempo que se intriga para hacer pagar mediante una sedicente tasa a sus productores el déficit que en una mínima parte genera su bonificación».

Consultado sobre la aplicación del llamado «céntimo verde», el profesor Rozas indicó que «dichos impuestos están armonizados y los márgenes de gravamen en España están en la franja baja de la Unión Europea de modo que, al menos en el plano normativo, es posible, e incluso recomendable, adoptar esta medida».

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