Las distribuidoras eléctricas no pueden cobrar derechos en concepto de representación a los productores renovables durante el periodo de pruebas
El Consejo de la CNE analizó el resultado de un expediente informativo sobre los cobros de cantidades efectuados por las distribuidoras eléctricas a productores en régimen especial (renovables y cogeneración), en concepto de derechos de representación, durante el periodo de pruebas.
El organismo que preside Maite Costa considera que, a las instalaciones de generación de energía eléctrica de régimen especial en periodo de pruebas, «no puede serle de aplicación la disposición transitoria sexta, en cuanto a la obligación de pago a la empresa distribuidora de los derechos de representación en mercado», puesto que en el periodo transitorio estas instalaciones no tienen opción de elegir la forma de venta de su energía ni tampoco a su representante.
Por tanto, las empresas distribuidoras que han cobrado por este concepto a las instalaciones de generación en periodo de pruebas, durante el periodo transitorio que va desde el 1 de julio de 2008 a 31 de octubre de 2009, deben devolver dichas cantidades, conforme a los importes declarados a la CNE.



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