La venta de la red de transporte de Hidrocantábrico anticipa la llegada del transportista único

El viernes pasado Hidrocantábrico comunicaba que había vendido a Red Eléctrica (REE) activos de transporte en la Comunidad Valenciana por 16,8 millones de euros. La venta se produce sólo una semana después del paso de la reforma de la Ley del sector eléctrico por el Senado, que a la espera de su aprobación este mismo mes en el Congreso, podría consagrar la figura del «transportista único». Desde la propia exposición de motivos de la Ley se resalta el hecho de que “como actividad regulada que es el transporte, con carácter de monopolio natural, se asigna en régimen de exclusividad esta figura de transportista a una única sociedad”. Esta afirmación se traduce en la atribución a REE de la función de transportista único. Por ello, la venta de Hidrocantábrico de activos de transporte a REE, podría ser la primera de otras que se sucederían en los próximos meses.

Modificaciones en la Ley del sector eléctrico

La reforma actual de la Ley del sector eléctrico, plantea sustanciales modificaciones en lo referente a la definición de lo que se conoce como redes de transporte. En la actual Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, la red de transporte de energía eléctrica se define como aquélla “constituida por las líneas, parques, transformadores y otros elementos eléctricos con tensiones iguales o superiores a 220 kV”. Sin embargo, en la redacción actual que incluye la norma en debate parlamentario se incluyen además, y como novedad, las instalaciones de tensión inferior a 220 kV que “cumplan funciones de transporte”.

Otra de las novedades de la reforma es la distinción entre red de transporte primario, aquélla de tensión nominal igual o superior a 380 kV incluyendo las interconexiones internacionales, y red de transporte secundario, que abarcaría la red de transporte no incluidas en la definición de red de transporte primario.

Preocupación en los distribuidores

En los últimos meses se había extendido la preocupación entre los distribuidores ante la posibilidad de tener que renunciar a parte de la red de 220 kV que actualmente operan y que resulta especialmente útil para desempeñar la función de distribución de electricidad. Sin embargo, tras su paso por el Senado, la Ley ha incluido una modificación que habilita al Ministerio de Industriapara autorizar expresa e individualizadamente, que determinadas instalaciones de 220 kV de tensión, por sus características y funciones, sean titularidad del distribuidor de la zona que se determine”. Esta autorización deberá pasar, en todo caso, por la consulta previa a la Comisión Nacional de Energía y a la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación.

Adaptación a la Directiva

El proyecto de ley que modificará la Ley 54/1997 del sector eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo ha profundizado en la definición de lo que se entiende como red de transporte, clasificando ésta en función de su tensión y dando un paso más respecto a lo que se encuentra recogido en la propia Directiva. En este sentido, la Directiva define la red de transporte simplemente como aquélla compuesta por la red “de muy alta tensión y de alta tensión”. Además, la reforma parece que incluirá finalmente la figura de transportista único (únicamente en el ámbito peninsular) aunque en la Directiva no se hace referencia explícita a la creación de la misma.

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