La termosolar recurre la orden para calcular la energía imputable a la utilización de combustibles
Este recurso de la patronal de los termosolares fue admitido a trámite por resolución del pasado 15 de enero, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Gobierno aprobó en 2012 una normativa fiscal para la energía eléctrica en la que, entre otras cuestiones, estableció que las centrales termoeléctricas que complementen su producción con carburantes no podrían cobrar ayudas por la parte de la generación que se derive de estos.
Esta disposición se desarrolló en la orden ministerial 1882/2014 ahora recurrida, en la que se definen los métodos para calcular qué parte de la producción corresponde a los carburantes.
Además, la compañía Frimancha Industrias Cárnicas interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la sala tercera del Tribunal Supremo contra el Real Decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014, en los que se recoge el nuevo marco retributivo de las renovables y la cogeneración, así como los parámetros en función de los cuales se distribuyen los incentivos.
Este recurso se une a los cerca de 400 ya presentados en contra del recorte a la cogeneración y renovables. Dentro de estos recursos ya presentados figuran varios productores de renovables, especialmente de fotovoltaica, así como uno de la Asociación Española de Biogás y otros de productores de perfil típicamente cogenerador, como son Pamesa Cerámica, Arcillas Atomizadas, Onda Cogeneración, y Compacglass.
El recorte incluido en la nueva regulación afecta al anteriormente conocido como régimen especial, compuesto no sólo por las renovables, sino también por las plantas de cogeneración, que aprovechan el calor de los procesos industriales para producir electricidad.
Entre los recursos ya admitidos a trámite figuran los de Europac, el grupo de alimentación Palacios, Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (Aspapel), Acciona, Elecnor, Gas Natural Fenosa Renovables, la multinacional nórdica del papel Stora Enso, Ence, Fotowatio, EDP o Sener.
El nuevo mecanismo retributivo para las tecnologías del anteriormente conocido como régimen especial fija una rentabilidad antes de impuestos cercana al 7,5% a lo largo de toda la vida útil de la instalación, conforme a unos estándares en función de las características de las plantas.

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