La orden de servicios de gestión de demanda somete la política energética a la política industrial, según el voto particular de Luis Albentosa

Esa son las conclusiones y propuestas que este consejero, que se mostró contrario en la reunión del Consejo de Administración, realiza en el voto particular, al proyecto de Orden Ministerial que regula los servicios de gestión de la demanda, la nueva normativa aplicable a los grandes consumidores, que venía a sustituir y a superar el conflicto existente con la Unión Europea en este ámbito.

Albentosa que admite la conveniencia y la necesidad de promulgar una orden con el objetivo señalado por el Ministerio de Industria, “discrepa profundamente del proyecto remitido por el citado Ministerio y, aún más, de la redacción aprobada por la mayoría del Consejo de Administración”, según se recoge en su voto particular.

La primera denuncia de este consejero señala es que un proyecto de orden ministerial que no se acompaña de la necesaria Memoria Económica e información suficiente información suficiente sobre los efectos positivos que para el sector eléctrico tiene ni sobre los costes en que incurren los consumidores que prestan los servicios de gestión de la demanda, ni del método de cálculo para determinar el coste de los servicios prestados por los consumidores y la retribución (igual o diferente al coste) de tales consumidores.

Subsidios cruzados

Por otro lado, a juicio de Albentosa, la propuesta de orden ministerial realmente pretende no es más que traspasar al ámbito del mercado los actuales complementos de interrumpibilidad y de control de energía reactiva contenidos en las actuales tarifas integrales. Es decir traslada las figuras actuales al nuevo marco de desaparición previsible de las tarifas, dejando un esquema semejante en el que considera que existen subsidios cruzados entre los consumidores domésticos y los industriales acogidos a alguna de las modalidades actuales de tarifa industrial.

Cinco son los motivos en los que basa su afirmación, que sería tanto como señalar que persiste el modelo actual con las adaptaciones que se derivan de la desaparición de las tarifas integrales. En primer lugar, el proyecto de orden ministerial se circunscribe al ámbito de los consumidores a tarifa que le es aplicable ambos complementos actualmente (consumidores conectados en alta tensión con potencia ofertada de al menos 5 MW). En segundo lugar, se mantiene la misma estructura tarifaria de retribución de los servicios, con unas formulaciones similares a las incorporadas en las tarifas actuales (porcentajes de descuento de la factura total), sin que la retribución corresponda a mecanismos de mercado. En tercer lugar, el servicio de interrumpibilidad para proveer el suministro de una reserva de potencia adicional está justificado en la parte referente a la garantía del suministro a largo plazo, pero no lo está en la parte de servicio de ajuste o de regulación, ya que no se le da a la interrumpibilidad la oportunidad de participar en los mecanismos de competencia existentes. En cuarto lugar, el complemento por interrumpibilidad es constante y muy superior (140 euros por kW) a su equivalente derivado de la retribución por garantía de potencia (21 euros por kW). En quinto lugar, las formulaciones propuestas incrementan de forma importante los actuales costes, que en definitiva son soportados por el consumidor de electricidad. De acuerdo con la valoración efectuada por la propia Dirección de Regulación y Competencia de la CNE, en las nuevas modalidades A y B de interrumpibilidad, se producen unos incrementos de coste del 7,3 y del 32,1 por ciento, respectivamente.

Por último, Albentosa considera que las modificaciones propuestas por la propia Dirección de Regulación y Competencia de la CNE, reducen el colectivo de consumidores susceptibles de ofrecer el servicio de interrumpibilidad, de forma que los que se benefician de la supuesta prestación del servicio de interrumpibilidad sean sólo unos pocos consumidores empresariales, encareciendo el servicio el servicio, dado que no existen que unos mecanismos competitivos abaraten su provisión.

Extender a más clientes y traspasar los servicios al mercado

Luis Albentosa aboga también en su voto particular por que el servicio de interrumpibilidad debería ampliarse no sólo a los suministros en alta tensión sino a los que se encuentran en baja tensión, cuando cumplan los requisitos establecidos para ello y a los sistemas extrapeninsulares, que es donde más profusamente se precisa este servicio.

Asimismo, el consejero propone un mecanismo de mercado en competencia con la generación, como lo servicios de regulación o de resolución de restricciones zonales, y que se base en una retribución fija y variable combinada. Así, existiría una retribución básica fija semejante a la retribución por garantía de potencia. Y, por otra parte, se completaría con un componente variable se percibiese en función de la potencia realmente ofrecida con elevada probabilidad de ser interrumpida, o en función de las interrupciones realmente ejecutadas; como el de los servicios de regulación, o de resolución de restricciones zonales.

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