La justicia europea avala las ayudas de España al carbón autóctono para garantizar la seguridad de suministro

La sentencia, contra la que cabe recurso, el tribunal con sede en Luxemburgo desestimó el recurso de Castelnou Energía (Grupo GDF Suez), propietaria de una central de ciclo combinado y que consideró perjudicada su posición competitiva por el decreto que primaba la utilización del carbón nacional frente al de importación, interpuesto en 2011. El recurso, apoyado por Greenpeace-España, pedía al Tribunal que anulara la decisión de la Comisión que autorizaba estas subvenciones.

Castelnou Energía alegaba que la Comisión Europea infringió el Derecho de la Unión Europea al considerar que las obligaciones impuestas por la medida corresponden a un servicio de interés económico general cuyo objetivo es garantizar la seguridad del suministro de electricidad y reprochaba a Bruselas haber infringido otras disposiciones, en particular en materia de protección del medio ambiente.

La empresa también sostenía que se había infringido las disposiciones relativas a las ayudas de Estado a la industria del carbón, como las que prohíben las distorsiones de la competencia en el mercado de la electricidad y las que consagran el principio de disminución progresiva de las ayudas a la industria del carbón.

En concreto, consideró que la ayuda a las centrales de carbón autóctono concedida para garantizar la seguridad del suministro de electricidad en España es «conforme con las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado», según informó este tribunal.

La medida, que finalizará el próximo 31 de diciembre, obligaba a diez centrales de producción de energía eléctrica a abastecerse de carbón «autóctono» y a producir determinados volúmenes de electricidad a partir de ese tipo de carbón, en concreto 23,35 TWh al año.

El precio del carbón autóctono es más alto que el de otros combustibles y para paliar las dificultades de acceso al mercado diario de la venta de electricidad que encuentran estas centrales por ello, la medida estableció un «mecanismo de entrada en funcionamiento preferente».

Este mecanismo consiste en que la electricidad producida por esas centrales debe ser comprada con carácter prioritario respecto de la producida por centrales que utilizan carbón importado, fueloil y gas natural, o que operan en régimen de ciclo combinado.

La electricidad producida por este último grupo de centrales se retira del mercado diario de energía para garantizar la venta en ese mercado de los volúmenes de electricidad producidos a partir de carbón autóctono por las centrales beneficiarias de la medida.

Los titulares de esas centrales obtienen una compensación equivalente a la diferencia entre los costes adicionales de producción soportados y el precio de venta en el mercado diario de electricidad. Además, el mecanismo se financia mediante un fondo controlado por el Estado y los gastos anuales previstos ascienden a 400 millones de euros.

Tras examinar la medida adoptada por el Gobierno español, la Comisión Europea consideró que existía una ayuda de Estado, pero que ésta era compatible con el mercado interior, ya que estimó que las obligaciones impuestas por la medida se ajustan a la gestión de un servicio de interés económico general, justificado por la necesidad de garantizar la seguridad del suministro de electricidad.

No se demostró que se incurriera en un error

El TJUE confirmó en su sentencia los argumentos del Ejecutivo comunitario y consideró que «Castelnou Energía no ha demostrado que la Comisión incurriera en un error manifiesto de apreciación al reconocer que este servicio estaba justificado y que la medida era proporcionada en relación con el objetivo perseguido por aquel».

De igual forma, el tribunal europeo apuntó que la Comisión «consideró acertadamente en su decisión que el hecho de que la medida produjera un aumento de las emisiones de CO2 por parte de las centrales de carbón autóctono y un incremento de los precios de los derechos de emisión no se traduciría en un aumento de las emisiones globales de CO2 en España«.

Además, indicó que la medida adoptada por el Gobierno español implica que la producción de las centrales de carbón autóctono sustituya prioritariamente a la producción de las centrales que utilizan fueloil y carbón importado, las centrales más contaminantes.

Por este motivo, sostuvo que cuando la Comisión Europea analiza una ayuda que no persigue un objetivo medioambiental, no está obligada a considerar las normas de la Unión Europea relativas a la protección del medio ambiente.

«Habida cuenta de esta sustitución, no cabe considerar que la medida adoptada por el Gobierno español favorezca la producción de electricidad a partir de carbón en contra del objetivo y del espíritu de la directiva sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero», apuntó la sentencia.

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