La justicia europea acepta la tasa española a las empresas eléctricas por comerciar con derechos de emisión si no merma el ahorro

Las empresas Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Bizkaia Energía, Bahía de Bizkaia Electricidad y E.ON interpusieron recursos contra esa medida, al considerar que pueden beneficiarse de los derechos obtenidos gratuitamente dado que la directiva reconoce que, aunque se concedan gratis, tienen un valor económico y pueden ser comerciados y que, por tanto deben poder conservar las ganancias obtenidas a partir de estos derechos.

El Tribunal Supremo, que analizó el caso, preguntó a la corte europea si la tasa española, cuyo objetivo era reducir el déficit de tarifa, es compatible con las normas comunitarias, al reducir la retribución por la producción de electricidad en función del incremento de los beneficios conseguido por la obtención gratuita de derechos de emisión.

En sus conclusiones, la abogada general del TUE consideró que esa minoración no es contraria a la directiva en el sentido de que se trata de un gravamen sobre la producción de energía eléctrica, en el que la asignación de derechos de emisión es sólo un factor entre varios a efectos de su cálculo. No obstante, Kokott desestimó el argumento de las eléctricas y afirmó que los Estados pueden retirar los beneficios de uso de estos derechos.

Además, señaló que la ley española no obstaculiza el objetivo de crear un mecanismo de mercado de comercio de derechos de emisión y rechazó todos los argumentos presentados por las eléctricas en ese sentido.

En su análisis de los efectos de la tasa sobre los precios al consumo, concluyó que el gravamen no es contrario a la directiva al estar vinculado a un crédito que se prevé que en el futuro paguen los consumidores finales particulares (el «déficit tarifario»), algo que cree que es «demasiado incierto» para perturbar la señal de precios.

No obstante, la abogada afirmó que el sistema que impone la ley española para calcular la minoración sobre la retribución por la producción de energía eléctrica está diseñado de modo que «merma el estímulo para que se reduzcan las emisiones», lo que va en contra de los objetivos de la directiva. En su opinión, socava el objetivo de la Directiva de reducir las emisiones de CO2 y es «incompatible» con ella.

Sin embargo, precisó que «no se cuestiona por ello el gravamen en su totalidad», y sugirió que «basta con aplicar la norma de modo que una mejora de la eficiencia energética de una central no conduzca a un incremento de la minoración que se aplica a la retribución de la empresa productora de electricidad».

Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en un momento posterior y aunque la opinión de la abogada general no es vinculante, el Tribunal de Luxemburgo sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos.

España impuso en 2006 a las compañías eléctricas una tasa por el «sobreingreso» obtenido en el mercado por los derechos de emisión recibidos gratuitamente en el marco de la directiva de 2003 que creó el régimen europeo de derechos de emisión de gases.

En concreto, la medida española en cuestión dispuso que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se debía minorar por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica para el periodo 2005-2007.

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