La fotovoltaica echa chispas

Los comienzos del R.D. 1578/2008 empiezan azarosos. Y es que el Ministerio de Industria quiere ir rápido para conocer las instalaciones a las que les corresponde la retribución del R.D. 661/2007, es decir, los 45 c€/kWh, frente a la que establece el nuevo R.D. el 1578/2008, es decir los 32 c€/kWh.

En ese sentido, Industria se ha dirigido a las empresas distribuidoras para solicitar qué instalaciones ya están inyectando energía en el sistema eléctrico y cuáles no. Sobre todo porque Industria interpreta que para que tengan derecho a percibir la retribución que establecía el R.D. 661/2007 tendrían que estar ya inyectando energía al sistema antes del 29 de septiembre, fecha en que concluía la incorporación a la aplicación de la anterior fórmula retributiva.

La clave de la cuestión está en el requisito de que las instalaciones estuvieran de alta con su inscripción definitiva en el RIPRE (Registro Administrativo de Plantas Solares de Producción en Régimen Especial), algo que en puridad tendría que conllevar que se hubieran cubiertos todos los procedimientos de acceso, conexión y operación, es decir que estuviesen “vertiendo” energía a la red, un requisito que parece estar subsumido en la inscripción a este registro, pero que en ocasiones no ha sido así por diversos motivos, incluso del mal funcionamiento de los registros y procedimientos administrativos, en determinadas ocasiones.

Así, Industria se ha dirigido a las asociaciones fotovoltaicas para informarles de su forma de interpretar este criterio, sobre todo para advertir a las empresas que estuvieran una situación semejante de que procedieran a inscribirse en la primera convocatoria de prerregistro de potencia de cara al nuevo marco normativo. Es decir para que se “apuntarán” a la primera distribución de cupo que se realiza al amparo del nuevo Real Decreto, lo que implica que su retribución máxima será de 32 c€/kWh aunque estuvieran en el RIPRE.

La forma de trasladar esta interpretación ha sido un correo electrónico que el Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Eduardo Ramos, remitió a todas las distribuidoras eléctricas, con fecha del pasado 2 de octubre. El objeto de dicho e-mail era aclarar y difundir el contenido de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre y mostrar la posición del Ministerio respecto a la misma. En este sentido, las asociaciones, los promotores fotovoltaicos y entidades financieras de estas instalaciones están que echan chispas.

Antes de entrar en materia, conviene aclarar que dicha disposición recoge una serie de requisitos para todas las instalaciones fotovoltaicas y, en concreto, establece que aquellas que no hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente y no hayan comenzado la venta de la producción neta de energía eléctrica con anterioridad al 29 de septiembre de 2008, les será aplicado el nuevo Real Decreto, perdiendo de este modo la primera convocatoria del pre-registro de potencia de la nueva normativa. Lo que parece más cuestionable es la aplicación de esta norma, porque en el caso objeto de controversia serían instalaciones inscritas en el RIPRE, con anterioridad a la entrada en vigor del R.D., pero que aún no abocaban energía al sistema en ese momento.

¿Qué quiere decir esto? Que todas aquellas instalaciones solares construidas para obtener la prima de 45 céntimos kW/h propuesta por el RD 661/2007, y que no cumplan los requisitos anteriormente citados, pasarían a cobrar 32 céntimos kW/h. Por lo que, de aplicarse la interpretación de esta disposición de forma retroactiva, supondría un grave perjuicio para el sector fotovoltaico, sobre todo, porque el requisito de haber tenido que inyectar corriente a la red no quedaba explícito en la normativa anterior.

En este sentido, el correo electrónico enviado desde el Ministerio de Industria defiende que la fecha a la que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 1578/2008 es la establecida por Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía. En ella se establece que el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica es la fecha límite del 29 de septiembre de 2008, como recoge el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre.

La postura de Industria pretende identificar aquellas instalaciones que no se han completado a tiempo y que, por diferentes razones, han obtenido la inscripción definitiva. De este modo, comprobando las instalaciones conectadas a la red, dará por hecho que estaban terminadas en plazo.

Sin embargo, desde el sector se difiere de la mantenida por Industria, puesto que la patronal interpreta que esta disposición debe ser aplicable desde el día siguiente de la publicación en el BOE del RD 1578/2008, mientras que el Ministerio de Industria exige, retroactivamente, a las instalaciones que han conseguido la inscripción definitiva en fecha suficiente para acogerse a la tarifa del RD 661/2007 el requisito de tener inyectada corriente a la red para tener la inscripción definitiva.

Entre otros requisitos, la norma anterior pedía el Informe del gestor de la red de distribución que acreditara el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión, así como el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en los procedimientos de operación. En otras palabras, se exigía probar que la instalación funcionara bien, por lo que era necesario conectar e inyectar a la red la instalación para que esta consiguiera la inscripción definitiva. Algo que en algunos casos, y por distintos motivos, no se habría producido.

A día de hoy existen muchas instalaciones (y por tanto MW) que tienen esta inscripción definitiva pero que no se han conectado a la red antes del 29 de septiembre pasado, fecha tope para recibir los 45 céntimos kW/h. Esto es debido a que no siempre se han exigido pruebas o documentos que probaran esta conexión o problemas derivados del uso del ‘silencio administrativo’ en los procesos de la Administración. Asimismo, hay otras instalaciones terminadas antes de la fecha tope y que todavía están esperando a que la compañía eléctrica conecte la instalación a la red.

El sector critica el carácter retroactivo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1578/2008 puesto que exige una condición que no se exigía cuando inscribieron la instalación, además de las pérdidas económicas que esto supondría. Por eso piden que esta disposición no sea aplicable antes del día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el BOE.

Además, otra de las posibles consecuencias de esta disposición es que, en el caso de que tuvieran que pasar al RD 1578/2008, no habría cupo para nuevas instalaciones en suelo en un período notablemente más largo de lo previsto inicialmente, puesto que serían cientos de MW los que pasarían a cobrar 32 céntimos kW/h, en vez de los 45 estipulados anteriormente.

Las consecuencias de esta postura no se han hecho esperar. La primera es el propio impacto para las instalaciones que se ven afectadas en su rentabilidad prevista. La segunda, es el efecto de reducción del cupo para 2009 que supone absorber estas instalaciones. Y, la tercera, la inseguridad jurídica que hace que las entidades financieras hayan vuelto a paralizar los procesos de financiación de nuevos parques fotovoltaicos. Al menos, hasta que se aclaren las cosas. Por todo ello, y según ha podido saber Energía Diario, las tres asociaciones fotovoltaicas en España (ASIF, APPA y AEF) están debatiendo el asunto para dar una respuesta conjunto al Ministerio de Industria.

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