La ‘defunción 14’

Nos encontramos hoy con el inicio real del curso, porque los primeros días de septiembre han servido para la gestión de ese estrés postvacacional en el que ya se advertían los argumentos del curso político que se inicia. El final de julio nos dejo la publicación de la decisión del Tribunal de las Comunidades Europeas de acabar con el engendro regulatorio que era la función 14, en su ultima redacción, proporcionada por el ejecutivo de Zapatero en su primera edición, con Montilla a la cabeza en el Ministerio de Industria. Promulgada de forma ‘ostentoreamente’ oportunista en el momento en que la empresa energética germana E.On había anunciado que iba a entrar en el proceso de puja por Endesa, posterior a la OPA de Gas Natural por la eléctrica.

El objeto inicial de la función 14, es que el regulador energético independiente, es decir la Comisión Nacional de Energía, analizase las operaciones corporativas (adquisiciones de empresas) desde el punto de vista de la seguridad de suministro y desde el impacto a las actividades reguladas: transporte, y distribución de energía. Se trataba de ver si podrían verse afectadas las inversiones necesarias o comprometidas en estas actividades. El quiz de la cuestión es que al amparo de esta función, se podía vetar, dificultar y obstaculizar completamente una operación y de raíz.

La función 14, por tanto, se había constituido como una pieza defensiva en un andamiaje político más complejo. La segunda exclusa la podría constituir, en su caso, la política de competencia, de forma que el gobierno sólo tendría que salir a cuerpo limpio en tercera instancia, después de que alguno de etos órganos, en teoría independientes, fuera capaz de inmolarse o configurarse como organismos interpuestos de un ejecutivo, cualquiera que fuera su orientación política. Del mismo tono serían actuaciones pasadas como la de la CNE en el caso de la OPA de Gas Natural sobre Iberdrola (en tiempos del PP) o, del mismo organismo en el caso de la de la OPA E.ON sobre Endesa, en la anterior legislatura. Posiciones y actuaciones que no lograron superar con un mínimo de pudor lo mínimamente presentable.

Consecuentemente, esta formulación se prestaba a una utilización “indebida” y es más que razonable que la función 14 (sobre todo en su versión metafísica-ampliada) pase a mejor vida, que estos órganos se despoliticen y que sea el gobierno de turno quien pase por el oprobio de vetar o no una operación. En estos momentos, parece que pasamos a una configuración más o menos maniquea, de defender una función 14 “a todo trapo” como la que se invocó en su momento y que ha sido una “especialidad de la casa”, a que se tenga que reordenar la actividad de la CNE y la composición de su Consejo, hacia verdaderas funciones de inspección y supervisión (en evitación también de extravagantes posicionamientos antimercado surgidos del propio seno de su consejo).

En medio de todo esto, aparecen las operaciones corporativas que hay en ciernes. Por una parte, la operación de compra de Unión Fenosa por parte de Gas Natural. Al mismo tiempo, se conoce la venta de las participaciones que Santander y Unión Fenosa tienen en Cepsa y, la también, y recientemente conocida compra de Gas Mérida por Naturgas. Todas ellas, sujetas al alcance de la sentencia del tribunal europeo relativa a la aplicación de la función 14.

Para terminar de dibujar el escenario, el regulador energético se encuentra en una situación de interinidad en su composición a la hora de abordar estas operaciones, pendiente de que se renueven los puestos de cuatro de los consejeros cuyo mandato ha expirado hace ya meses (además de que se va conociendo que podría verse modificada la composición de su consejo y sus funciones). Supongamos que todo será en aras de un mayor consenso entre partidos y búsqueda del prestigio perdido en los girones de la función 14, hoy difunta.

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