La Comisión Nacional de la Competencia abre un expediente sancionador a UNESA tras la suspensión cautelar de la cesión de datos a las comercializadoras dictada por la Audiencia Nacional

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha abierto un expediente sancionador a la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) después de que ésta denunciase en la Audiencia Nacional una disposición por la que las empresas que comercializan energía acceden a información de las distribuidoras.

Fuentes de la CNC explicaron que la regulación del sector eléctrico está tratando de facilitar el acceso de las empresas comercializadoras de la energía a información que manejan las compañías distribuidoras de la misma, con el fin de promover la competencia. Al parecer, «las empresas reunidas en UNESA podrían haber presentado el citado recurso ante la Audiencia Nacional con el objeto de evitar que esa medida se ponga en marcha y, por tanto, con el objeto de restringir la competencia», indicaron las fuentes.

En un comunicado, la CNC explica que, el pasado 5 de febrero, su dirección de Investigación tuvo conocimiento de que UNESA había presentado un recurso ante la Audiencia Nacional en el que solicita la suspensión cautelar y la anulación de la Disposición Adicional Tercera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre.
Esta Disposición se refiere al acceso por parte de las empresas comercializadoras de electricidad y de la Oficina de Cambios de Suministrador al Sistema de Información de Puntos de Suministro. La Audiencia Nacional paralizó las cesiones de datos que se establecen en ese Real Decreto por su posible conflicto con la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la medida que se trataría de una entrega de datos no prevista en esta ley.

En la nota se explica que el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) es una base de datos creada y mantenida por la empresa distribuidora en la que se recogen datos relativos a la ubicación, características técnicas y consumo de los puntos de suministro conectados a sus redes. Su creación se establece en el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión, modificado por el artículo 4 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.

Así, con el fin de conocer la realidad de los hechos para determinar si hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, la CNC llevó a cabo una información reservada como diligencia previa a la incoación del expediente.

A la vista la citada información, la dirección de Investigación de la CNC acordó el lunes iniciar de oficio un expediente sancionador contra UNESA por infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, «sin que ello prejuzgue la resolución final».

A partir de ahora se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.

Unesa no comprende la decisión de la Comisión Nacional de Competencia

Por su parte, la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) considera que su decisión de recurrir ante la Audiencia Nacional la norma que facilita el acceso de las comercializadoras a la información de las distribuidoras es un «derecho legítimo» y no un motivo para que la Comisión Nacional de Competencia (CNC) abra un expediente sancionador a la patronal eléctrica.

«No terminamos de entender la relación de causa y efecto entre que nosotros ejerzamos nuestro legítimo derecho a acudir a una vía jurisdiccional cuando una norma no se ajusta a Derecho y que se nos abra un expediente», indicaron fuentes de Unesa a Energía Diario.
El pasado 13 de febrero la patronal presentó un recurso ante la Audiencia Nacional en el que solicitaba la suspensión cautelar de la norma que concedía a los comercializadores acceso a las bases de datos de los puntos de suministro, recogida en la Disposición Adicional Terecera de la orden de tarifa 3860/2007 del 28 de diciembre.

El tribunal concedió la suspensión cautelar de esta norma, al entender que en el momento en el que salga la sentencia final la orden ya habrá entrado en vigor –lo hace a los dos meses después de su publicación, el 1 de enero– y su anulación habría sido ineficaz. Junto a esto, la Audiencia Nacional entiende que la suspensión no acarrea «perjuicios irreparables», por lo que no fija caución o garantías a los afectados por la suspensión.

En el mismo auto, el tribunal rechaza otro recurso de la patronal eléctrica, en el que se pedía la suspensión cautelar del acceso a las bases de puntos de suministro, por parte de la Oficina de Cambio de Suministrador. En su fallo, la sala de los contencioso-administrativo entiende que la legislación anterior ya recogía este acceso, de modo que no procede la suspensión cautelar del mismo.

En el análisis del recurso de Unesa, la Abogacía del Estado y la empresa Centrica expusieron sus argumentos en su condición de codemandadas.
Los abogados de Unesa argumentaron que la aplicación de la Disposición AdicionalTercera provocaría daños u perjuicios de reparación imposible. Además, expusieronque debe valorarse el interés de los distribuidores frente al de loscomercializadores, y que con la norma se vulnera la legalidad en lo relativo a laprotección de datos.

Facua, perpleja, señala la celeridad de la decisión de la CNC

En esta cuestión, Facua-Consumidores en Acción se muestra «perpleja» con la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de expedientar a la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) por ejercer el derecho a recurrir una norma en la que «se ponen en bandeja» a las comercializadoras de electricidad los datos de los consumidores, indicó un portavoz de la organización.

Para Facua, la CNC realiza una «actuación irresponsable» al expedientar a la patronal por ejercer su derecho a recurrir a la Audiencia Nacional la disposición que facilita el acceso de las comercializadoras a la información de las distribuidoras, recogida en la última orden ministerial sobre tarifas.

«No es justo que se actúe así» con una organización empresarial que, pese a defender intereses distintos a los de Facua, «ejerce sus derechos ante los tribunales» al presentar un recurso contra una norma a la que considera inapropiada. Además, la organización se muestra en contra de la orden ministerial, que vulnera en su opinión la legislación sobre protección de datos de los consumidores. Esta norma, indica, es comparable a una que diese derecho a los nuevos operadores de móvil a tener los datos de los usuarios de los antiguos operadores.

De hecho, Facua considera que el Ministerio de Industria quiere «ponérselo fácil» a las comercializadoras, ya que estas empresas, de aplicarse la orden ministerial, podrán saber cuánto se consume en cada casa y otros datos. Al cruzar estos datos con los de los habitantes de la vivienda, las empresas dispondrán de una información que «vulnera la legislación sobre datos personales».

Otro de los motivos por los que Facua discrepa de la decisión de la CNC es por no haber esperado el informe elaborado sobre el asunto por la Agencia de Protección de Datos, a la que la propia organización de consumidores ha remitido su opinión. En su argumentario para rechazar la orden remitido a la Agencia de Protección de Datos, la asociación entiende que «puede coartar derechos de los consumidores y
atentar contra los derechos personales».

Celeridad de la Comisión Nacional de Competencia respecto a otras cuestiones abiertas

Más aún, Facua dice no entender la celeridad con la que la CNC ha actuado al expedientar a Unesa, cuando en otros expedientes que interesan más a los consumidores la espera está siendo mayor. Entre estos expedientes, cita los relacionados con presuntos pactos en las subidas de los precios del pan, la leche y otros productos básicos.
La CNC ha abierto de oficio un expediente sancionador a Unesa al entender que ha tratado de restringir la competencia al recurrir ante la Audiencia Nacional la norma sobre el acceso de las comercializadoras a la información a la que tienen acceso las empresas distribuidoras.
En un auto, el tribunal dio la razón a la patronal en este aspecto y suspendió cautelarmente la Disposición Adicional Tercera de la orden ministerial 3860/2007 del 28 de diciembre.

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