La Comisión Nacional de Energía inspeccionará 3.000 huertos solares en 2010, seis veces más que en 2009

El refuerzo de la labor inspectora llega después de que la CNE haya constatado algunas irregularidades en el registro de instalaciones fotovoltaicas para acogerse al anterior sistema de primas, más beneficioso que el actual.

Fuentes de la Comisión apuntaron que el fuerte incremento de las inspecciones se debe al retraso del plan puesto en marcha en 2008 para identificar las posibles irregularidades, y que finaliza este año.

Para agilizar las verificaciones, la CNE ha contratado los servicios de una empresa que se suma a la labor desempeñada por los propios inspectores de la Comisión.

Así, el sector fotovoltaico concentrará más del 80 por ciento de las 3.738 inspecciones que la Comisión tiene planificadas para este año.

Durante el pasado año, la CNE inspeccionó 542 huertos solares y constató que en 430 casos el vertido de energía a la red se realizó con posterioridad al 30 de septiembre de 2008, fecha límite para acogerse al anterior régimen retributivo establecido por el Real Decreto 661/2007.

Según explicó la Comisión, la mayor parte de las plantas justificó el retraso al señalar que las compañías distribuidoras de electricidad se vieron desbordadas por el gran número de solicitudes de conexión de red recibidas en aquellas fechas.

La CNE, que no tiene capacidad sancionadora y solo incoa procedimientos, remitirá ahora estos expedientes a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, que en algunos casos podrá decidir la retirada de las primas concedidas de acuerdo a la anterior normativa y revisar la retribución según la legislación vigente.

La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF) ha reaccionado al balance presentado por la CNE al advertir que el vertido de electricidad a la red antes del 30 de septiembre de 2008 no era un requisito exigido por el Real Decreto 661/2007 para acogerse a su régimen retributivo.

Según la patronal, que agrupa a casi 500 empresas del sector fotovoltaico, los requisitos para beneficiarse de las primas eran que las instalaciones estuvieran terminadas e inscritas en el Registro Administrativo de Productores de Electricidad en Régimen Especial.

Por ello, considera que la constatación por parte de la CNE de la ausencia de conexión con anterioridad a esa fecha «no implica que deban excluirse del régimen retributivo establecido por el RD 661/07″.

ASIF precisa, no obstante, que su intención no es defender o justificar las posibles infracciones cometidas por algunas instalaciones, sobre las que expresa «su más firme rechazo», sino que pretende «circunscribir la situación a las reglas establecidas con seriedad y rigor».

La patronal cree que, «para librar al sector fotovoltaico español de cualquier sombra de sospecha, deben identificarse todas las eventuales actuaciones concretas cometidas al margen de la legalidad y aplicar a sus autores el tratamiento que la Ley establezca con la máxima severidad».

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