La Comisión Europea exige a las cooperativas agrarias españolas la devolución de las ayudas al gasóleo en 2000
El Ejecutivo comunitario ha «prohibido» los apoyos que el Gobierno español decidió en 2000 ante el encarecimiento del carburante para los agricultores y que posibilitaron a las cooperativas suministrar gasóleo profesional a productores no asociados, con un régimen ventajoso.
La decisión de la Comisión Europea supone, en la práctica, que España deberá reclamar a las cooperativas beneficiadas que «reembolsen» el montante de la ayuda obtenida mediante ese trato fiscal, según han explicado fuentes comunitarias. Tales apoyos son «incompatibles» con las reglas comunitarias, según la Comisión.
De esta forma, la Comisión Europea reacciona a una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, que anuló las medidas aprobadas en España en 2000 relacionadas con las cooperativas agrarias, con el objetivo de paliar el alza del carburante. Esas ayudas fueron denunciadas por las asociaciones de gasolineras de Madrid y Cataluña.
Las medidas que la Comisión Europea declara incompatibles son la abolición del límite máximo del 50% de la facturación impuesto a las cooperativas para operaciones con no asociados, sin la pérdida del tratamiento fiscal a la hora de suministrar «gasóleo B» (profesional agrícola) fuera de sus miembros.
Otra ventaja consistió en suprimir el requisito de formar una entidad legal distinta cuando una cooperativa sometida al sistema de impuestos general distribuye combustible a terceros.
La Comisión Europea reconoce que las cooperativas agrarias cumplen los objetivos del Tratado de la Unión Europea relativos al desarrollo de la agricultura.
Sin embargo, ha señalado que las medidas dan a ese tipo de sociedades una ventaja a la hora de vender gasóleo profesional fuera de sus socios, con cantidades ilimitadas, mientras que se disfrutan de un trato ventajoso, «al contrario de otro tipo de empresas que desarrollan la misma actividad».
La decisión aprobada deberá aplicarse de inmediato, excepto en los casos específicos en los que los apoyos cumplieron los requisitos de las llamadas ayudas «de mínimis» (aquellas que los gobiernos pueden dar sin necesidad de justificarlas a Bruselas), según la Comisión Europea.


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