La CNMC nombra cuatro nuevos subdirectores para Energía

El nuevo organismo, que preside José María Marín Quemada, detalló que Santiago Muñoz será el subdirector de energía eléctrica y Rocío Prieto González, la nueva subdirectora de gas; mientras que Ismael Bahillo será el subdirector de regulación económico-financiera y precios regulados y Esther Espeja, subdirectora de mercados derivados de la energía.

Todos ellos, añadió el organismo, fueron designados a propuesta del director de Energía, Fernando Hernández y sus nombramientos «tienen carácter provisional hasta que su puesto sea ofertado mediante convocatoria pública».

Los subdirectores procedentes de la CNE que fueron relevados, continúa, se reubicaran en la nueva CNMC «dentro del proceso de reestructuración que se está realizando tras la fusión de los organismos reguladores».

La CNE contaba con siete direcciones y sus respectivas subdirecciones, mientras que la nueva CNMC incluye una dirección de Energía con esas cuatro subdirecciones.

El subdirector de energía eléctrica, Santiago Muñoz, es Ingeniero Superior Electromecánico por ICAI y Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, así como en Derecho por la UNED, y trabajó en diferentes empresas y organismos públicos.

La subdirectora de gas, Rocío Prieto González, es Ingeniera de Minas por la Universidad de Oviedo y desarrolló su actividad profesional principalmente en la CNE.

El subdirector de regulación económico-financiera y precios regulados, Ismael Bahillo Santoyo, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Valladolid y trabajó en Nera y la CNE.

En cuanto a la subdirectora de mercados derivados de la energía, Esther Espeja Bragulat, es Licenciada en Economía por la Universidad Complutense de Madrid y desarrolló su actividad profesional en InterMoney Energía, AFI y la CNE.

1 comentario
  1. David Romero
    David Romero Dice:

    Muy interesante lo comentado.
    Para cuando el cumplimiento de la Ley en la CNMC.

    Lo que dice la ley

    Estos son los artículos de la discordia. Aunque el 26.3 se presta a confusión, el 25.3 y la disposición adicional primera, así como el Estatoto Orgánico lo dejan claro y remiten siempre a él.
    Artículo 25.3.- Los titulares de las Direcciones de instrucción ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de actividades establecido para los altos cargos en la Ley 5/2006, de 10 de abril, y en sus disposiciones de desarrollo.
    Su régimen de nombramiento y cese será el establecido para el personal directivo, según lo dispuesto en el artículo 26.3 de esta Ley.»
    Artículo 26.3: «Corresponde al personal directivo la dirección, la organización, impulso y cumplimiento de las funciones encomendadas al área a cuyo frente se encuentre, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Consejo y del Presidente de la Comisión, sin perjuicio de la debida separación entre las funciones de instrucción y resolución en procedimientos sancionadores.
    El personal directivo de otras áreas de responsabilidad diferentes a las Direcciones de instrucción, será nombrado y cesado por el pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a propuesta de su Presidente. La selección se realizará mediante convocatoria pública y con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.5 de esta Ley.
    Disposición adicional primera, apartado 3 a): Constituida la Comisión, el Consejo contará con el plazo de un mes para llevar a cabo las siguientes acciones:
    a) Nombramiento del personal directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3 de esta Ley.
    b) Elaboración del Reglamento de funcionamiento interno.
    c) Integración de medios personales y materiales que correspondan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.»

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