La CNMC multa también a BP con 750.000 euros por no eliminar de los contratos una cláusula sobre el precio de adquisición de los combustibles
En concreto, según informó la CNMC, la resolución, dictada en 2009 y cuyo incumplimiento supone una infracción muy grave, establecía que eran contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia «cualquier cláusula contractual que figure en los contratos de suministro de carburante de BP Oil España en la que se establezca que el precio de adquisición del combustible se referencia al precio máximo o recomendado, ya sea el de la propia estación de servicio o de los competidores del entorno».
Tras esta resolución, la empresa energética debería haber adaptado los contratos en las estaciones de servicio de su red en régimen de reventa, comisión o agencia.
Según la CNMC, a pesar de la postura de la compañía, los cambios en la ley de hidrocarburos «no eximen del cumplimiento de la resolución sancionadora de 2009». No obstante, la Comisión apuntó que en la cuantía de la multa «se ha tenido en cuenta la colaboración de BP con la CNMC».
Por último, el organismo subrayó que sobre esta resolución no cabe recurso en vía administrativa, pero la empresa puede presentar uno contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.



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