La CNMC multa con 100.000 euros a Endesa por la rescisión unilateral de contratos para el suministro de gas

El regulador consideró que Endesa rescindió contratos de suministro de gas sin comunicarlo previamente, como recoge el artículo 55.2 del real decreto de 2002 de actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro, a los consumidores entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de octubre de 2012.

De acuerdo a la normativa vigente, para la rescisión de un contrato «el comercializador deberá comunicar tal circunstancia a la empresa distribuidora y al consumidor con un período mínimo de antelación de seis días hábiles«.

En dicha notificación, enviada al consumidor y a la empresa distribuidora, se señalará que, salvo que el consumidor acredite disponer de un contrato de suministro con otro comercializador, o solicite a la empresa distribuidora el paso a tarifa, el distribuidor procederá a la suspensión del suministro una vez concluido el período establecido».

Frente a esto, la CNMC consideró probado que las comunicaciones remitidas por Endesa Energía sólo buscaban cobrar la deuda pendiente «pero no se ponía en conocimiento de los consumidores ni la rescisión de los contratos ni las consecuencias que ello puede llevar aparejado en el caso de que no dispusiesen de otro contrato o solicitaran el paso a tarifa».

El expediente de Iberdrola queda archivado

Por otra parte, la CNMC archivó el procedimiento iniciado contra Iberdrola Generación por la rescisión unilateral de los contratos de suministro de gas natural «al no quedar acreditada dicha infracción administrativa».

El organismo presidido por José María Marín Quemada recordó que estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y que contra ellas se pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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