La CNE quiere potestad para vetar inversiones en centrales nucleares

En su informe acerca del anteproyecto de ley de modificación de la Ley del Sector Eléctrico para transponer las directivas comunitarias sobre la materia, el regulador aprovechó para pedir al Gobierno varios ajustes en su Función 14, que es la que le permite pronunciarse acerca de operaciones en el sector.

A esta función, especialmente controvertida en la época de la compra de Endesa, se le había dado en la Ley de Economía Sostenible una última versión, que se ajusta al Derecho comunitario y que concede al regulador capacidad de veto sobre la compra por parte de empresas extracomunitarias de participaciones superiores al 20% o que confieran influencia significativa.

En su informe sobre la nueva Ley del Sector Eléctrico, la CNE pidió que se concreten las causas para denegar una operación y recomendó que estas causas vayan más allá de las actividades reguladas, de forma que mencionen expresamente la adquisición de centrales nucleares, de centrales de carbón relevantes y de actividades en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Además, reclamó al Gobierno que sea necesaria la aprobación de la CNE con carácter previo a la compra de participaciones. Tal y como está redactada la norma, las empresas extracomunitarias pueden comprar las acciones, pero no votar en ese porcentaje hasta que el regulador les haya dado permiso, cuando lo ideal es que el posible veto se produzca antes de la adquisición, advirtió.

El regulador pidió también que el visto bueno de la CNE sea necesario, en los casos en los que la empresa extrocomunitaria lance una Oferta Pública de Adquisición (OPA), antes de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) apruebe la operación.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros acordó remitir al Consejo de Estado el anteproyecto de la nueva Ley del Sector Eléctrico para que, en un plazo máximo de ocho días, se pronuncie acerca de su contenido.

Aparte de las operaciones significativas de grupos extracomunitarios, la Ley de Economía Sostenible también obliga a comunicar a la CNE la compra de participaciones superiores al 10% o que concedan influencia significativa en empresas que desarrollen actividades en el sector energético relacionadas con la electricidad, los hidrocarburos o la quema de carbón en centrales térmicas.

También es necesaria la autorización de la CNE en el caso de que la compra se haga por sociedades comunitarias en las que una sociedad extracomunitaria tenga un 25% o más del capital o influencia significativa.

1 comentario
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