La CNE pide a Industria que defina los derechos y las obligaciones del decreto de autoconsumo energético

En concreto, el regulador consideró «imprescindible» que el Gobierno que defina con claridad los «derechos y obligaciones» de estos nuevos consumidores y productores de electricidad, muchos de ellos propietarios de placas fotovoltaicas capaces de abastecer las necesidades del hogar, e incluso superarlas.

En todo caso, el regulador valoró positivamente el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva modalidad de suministro-producción con balance neto porque desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos comprometidos.

Estas consideraciones aparecieron recogidas en un informe preceptivo de la CNE sobre el proyecto de real decreto por el que se establece la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.

El mecanismo de balance neto que establezca el Gobierno servirá para calcular la diferencia entre lo que cada pequeño generador vuelque a la red de la producción de su instalación y lo que consuma del sistema eléctrico. El objetivo es permitir la entrada en el sistema de pequeñas instalaciones eléctricas renovables en viviendas y pequeños comercios.

Pese a mostrarse partidario de la norma, el consejo del regulador consideró que el borrador elaborado por Industria adolece de «un elevado número de cuestiones pendientes de concretar».

La CNE que se especifique el ámbito de aplicación por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de electricidad de pequeña potencia, especialmente en el régimen especial, excepto en lo relativo a la percepción de primas, y reclamó una revisión de la actual estructura de tarifas de acceso en sus términos fijos y variables. De esta forma, señaló, no se distorsionaría la matriz de ingresos y costes del sistema como consecuencia de la implantación del nuevo balance neto.

El organismo regulador también sugirió que el consumidor cuente con dos equipos de medida sincronizados, instalados en paralelo o en serie para la medida horaria, bien de toda la producción y todo el consumo, o bien de la energía excedentaria o el consumo neto, y de toda la producción bruta, ya que de lo contrario se perdería la contabilización de esta aportación de energía. También consideró necesario que los contratos entre consumidores y comercializadores incluyan el método de liquidación de la energía en caso de cambio de comercializador.

Por otro lado, advirtió de que el establecimiento de un precio máximo al comercializador por parte de Industria para la prestación del servicio de balance neto no se ajusta a la regulación vigente, ya que la comercialización es una actividad libre.

Tampoco corresponde a la Administración determinar si la adquisición de energía con cargo a los derechos por consumo diferido tiene coste o no. La CNE consideró que estos aspectos deben ser libremente pactados entre el comercializador y el consumidor.

La CNE consideró que, para evitar posibles excedentes hiperanuales, debería limitarse la potencia de la instalación de generación a la potencia contratada del consumidor.
También estimó necesario que los contratos entre consumidores y comercializadores incluyan el método de liquidación de la energía en caso de cambio de comercializador

Por último, el regulador compartió la propuesta de obligar al pago de las tarifas de acceso por toda la energía horaria neta instantánea consumida.

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