La CNE muestra su preocupación por la pretensión de REE de «asumir funciones regulatorias, en detrimento de los reguladores independientes»
El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía trató ayer la propuesta remitida por el Ministerio de Industria para elevar la retribución a Red Eléctrica de España. En dicha propuesta, en forma de borrador de Real Decreto, Industria fija la retribución para REE en un 7,71%, en términos nominales y libres de impuestos, con un mecanismo de retorno muy similar al que ya se está aplicando a Enagás, el gestor técnico del sistema gasista, pero con valores propuestos por el propio operador.
La CNE no está de acuerdo con una serie de puntos, y lo hace constar muy claramente. De hecho, llama la atención el tono, duro y contundente, en el que trata algunas cuestiones.
Los puntos más llamativos
Entre los más destacados, el Consejo quiere garantizar los calendarios y plazos contenidos en la «Planificaicón Energética», mediante un sistema de penalizaciones por retrasos. Así, la penalización para Red Eléctrica «podría consistir, para una concreta instalación, en la pérdida de la retribución asociada a los años de retraso en la puesta en marcha de la misma respecto a la fecha señalada en la reiterada planificación». Los retrasos en la ejecución y puesta en marcha de estos activos son un elemento muy relevante en todo este modelo.
Otro aspecto que merece la pena destacar es que el Consejo ha considerado «ambigua» la expresión «razones ajenas al titular» como causa justificativa del cese definitivo de la operación de una instalación de transporte y recuerda que dicha instalación continuaría recibiendo la amortización. La CNE entiende que «debería indicarse expresamente que la compactación de subestaciones o el soterramiento de líneas por razones urbanísticas no tendrán la consideración de razones ajenas al titular».
Por otro lado, la Comisión Nacional de Energía señala que ni las cifras de inversión ni las de operación y mantenimiento deben ser calculadas «exclusivamente en base a los datos aportados por las empresas cuya retribución va a ser calculada», sino por un organismo regulador, en este caso la propia CNE. La Comisión explica, en este sentido, que los valores unitarios deben ser calculados mediante un proceso «público y transparente, dirigido por este órgano regulador». Además, señala que sólo cuando estén disponibles los valores unitarios calculados mediante este procedimiento, podrá analizarse la Propuesta de Real Decreto de Retribución.
Preocupación por las pretensiones de REE: el cuestionamiento de los TSO a nivel europeo
La CNE ha expresado que comparte las preocupaciones que se vienen produciendo en el seno del ERGEG, según las cuales se aprecia que los TSO (sociedades que ejercen simultáneamente las actividades de transportista eléctrico y operador del sistema) pretenden asumir, de hecho, funciones regulatorias, en detrimento de los reguladores independientes. Es decir, que Red Eléctrica no sería la única compañía en el plano europeo que podría estar manifestando este comportamiento.
Valoración de la eficiencia de Red Eléctrica
La Comisión Nacional de Energía va a proceder, junto al resto de organismos reguladores europeos, a realizar en 2008 un «Transmission System Operator Benchmarking», que describe como la mejor herramienta para comparar si las actividades realizadas por la empresa transportista y operadora del sistema eléctrico se realizan de manera eficiente desde el punto de vista económico. Para ello se comparará con el resto de empresas europeas.
Modificaciones al Real Decreto de Retribución de REE
Aparte de las cuestiones previas, que son las más significativas, la CNE «entiende necesario modificar» una serie de aspectos de la propuesta de Real Decreto.
– Debe armonizarse el tratamiento de las instalaciones de transporte primario y secundario.
– La tasa de Actualización debería ligarse a la variación del índice de precios de consumo (IPC) y/o a la del índice de precios industriales (IPRI).
– Deberían establecerse objetivos de disponibilidad diferenciados por tipo de instalación, o bien establecerse unos coeficientes diferenciados por tipo de instalación que afecten al resultado obtenido por aplicació de la fórmula propuesta. Además, la información sobre la disponibilidad de las instalaciones debería estar convenientemente auditadas.
– El pago de la retribución correspondiente a cada instalación debería realizarse desde la fecha de puesta en servicio de la misma. Por ello, la disposición transitoria primera (del artículo 6) debería ser suprimida.
– La Comisión defiende ademá que la vida útil de las máquinas de potencia se establezca en 40 años.


Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir