La CNE establece criterios restrictivos en la clasificación de activos de transporte y distribución
El Consejo de Administración de la CNE, en su sesión de 20 de noviembre aprobó el conjunto de criterios sobre la calificación de los activos de transporte y distribución al amparo de la Ley 17/2007. Con esta decisión culminó el proceso que inició en septiembre para la determinación de los mismos.
Recordemos que la ley 17/2007, establecía la titularidad completa de la red de transporte a Red Eléctrica de España, con una definición técnica, de la misma forma que a partir de 220 kV, cualquiera que fuese su función en el sistema eléctrico. Esta situación quedaba aún más abierta en los archipiélagos insulares. Esto se ha podido conocer en virtud de las primeras decisiones que acaba de hacer públicas el organismo en su página web, en la medida que va evacuando los informes pendientes de resolución, “decenas” como señaló el Ministerio de Industria en una comunicación que dirigió al organismo urgiéndole.
Según rezan los criterios recientemente publicados, “la necesidad de llevar grandes cantidades de energía eléctrica a centros urbanos que cada vez son de mayor dimensión, ha obligado a las empresas eléctricas a utilizar tensiones cada vez más elevadas que, por mor del condicionamiento urbano, sólo pueden materializarse mediante la construcción de líneas subterráneas y subestaciones blindadas». En estos criterios, parece que también ha pesado la existencia de incidentes que han tenido una fuerte repercusión mediática. Así, el documento recoge cómo “La utilización de estas tensiones y la menor accesibilidad a estas instalaciones ha dado lugar en grandes ciudades como Madrid y Barcelona a incidentes de gran resonancia ciudadana que han puesto en riesgo la calidad y garantía del suministro.”
El informe reconoce que por acuerdo entre las empresas, (se produjeron ventas de sus activos de transporte a REE), se ha realizado la reversión de determinadas instalaciones de 220 kV a la empresa distribuidora cuando se ha reconocido que la función de tales instalaciones no era otra que la de distribución.
En todo caso, la CNE parece tener claro que uno de los objetivos es consolidar el de definición de REE como transportista único. “Pero como quiera que al mismo tiempo la citada Ley reconoce a REE el carácter de transportista único, es necesario evitar que las peticiones de cambio de titularidad de instalaciones de 220 kV constituya un camino para vaciar de contenido la definición de REE como transportista único». Por eso, la orientación de las excepciones a lo que establece la Ley que sigue la CNE es limitar el alcance del citado reconocimiento a las instalaciones de transporte con funciones de distribución que tengan interrelación con redes de distribución que abastezcan directamente a consumidores. Y, finalmente, el hecho de señalar las responsabilidades de REE y la relación con las empresas distribuidoras, señalando como criterio que en las instalaciones que ejerzan una única función, la propiedad sea también única y que su deslinde sea claro y nítido.
En resumen, los criterios, sobre los cuales basará la CNE sus informes (a que su titularidad sea finalmente de la distribuidora) se restringen a las instalaciones que reúnan los requisitos siguientes, salvo que exista acuerdo mutuo entre REE y el solicitante:
Sistemas peninsulares
– Estar ubicados en ciudades de más de 1.000.000 de habitantes (fundamentalmente Madrid, Barcelona y Valencia)
– Cables subterráneos de 220 kV.
– Subestaciones blindadas de 220 kV.
Sistemas insulares y extrapenínsulares
– En este tipo de instalaciones insulares y extrapeninsulares, el umbral de tensión se sitúa en 36 kV.
La CNE se reserva la posibilidad de realizar “excepciones” a estos criterios.
Previsiblemente la articulación de estos criterios implicará que REE comenzará a actuar en los sistemas insulares y extrapeninsulares, rompiendo el esquema actual de estas ubicaciones geográficas y archipiélagos y complicará la relación entre puntos de consumo y evacuación, distribuidores y transportista, que pasará a ser a tres bandas.




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