La CNE empieza a decidir sobre la distribución y transporte

La Comisión Nacional de Energía empieza a decidir sobre la calificación de los activos de transporte y distribución al amparo de la Ley 17/2007. Recordemos que la ley 17/2007, establecía la titularidad completa de la red de transporte a Red Eléctrica de España, con una definición técnica, de la misma de forma que a partir de 220 kV, cualquiera que fuese su función en el sistema eléctrico. Esta situación quedaba aún más abierta en los archipiélagos insulares.

A esta norma general, se podían instar excepciones ante la Secretaría General de Energía en la que las empresas distribuidoras podían solicitar que determinados tramos y activos en teoría de transporte (por esta definición técnica) pudieran considerarse de distribución, pasando entonces su titularidad de la empresa distribuidora. Industria para decidir finalmente sobre la naturaleza de estas instalaciones tendría que tomar en consideración la posición de la CNE y de la administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En concreto, según ha podido conocer Energía Diario, está previsto que el Consejo de Administración del organismo que tendrá lugar mañana decida sobre varias subestaciones y activos de distribución sobre los que se había solicitado su calificación. Entre ellos está el correspondiente al del Polígono Industrial Ca Na LLoreta de Alcudia (Palma de Mallorca), cuya polémica ha destapado el volumen de instalaciones de este tipo que estaba pendiente de decisión por el organismo y que obligó al Ministerio de Industria a reconvenir muy duramente a la CNE por el estancamiento sobre estos casos

Las instalaciones sobre las que mañana decidirá el consejo se corresponden a las solicitudes de dos empresas distribuidoras, en este caso, Endesa y Unión Fenosa. Por Comunidades Autónomas, se concentran en cuatro: Catalunya (con 3 subestaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma y 2 subestaciones de 220 kV en Barcelona), Islas Baleares (con una instalación de 132/15 kV en Menorca y varias instalaciones de 66/15 kV), Galicia y Castilla-La Mancha (con 2 instalaciones en la provincia de Toledo).

Tras la entrada en vigor de la ley 17/2007, un año más tarde (alrededor del mes de junio de este año) y en el seno del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía se planteó la necesidad de definir criterios uniformes de cara a la respuesta a dar a estas solicitudes de las distribuidoras. Tras varios intentos y su remisión a la propia Red Eléctrica de España para su supervisión, hasta el momento no se conoce si el organismo regulador ha fijado estos criterios, pero el hecho es que el organismo mañana va a empezar a tomar decisión sobre las solicitudes relativas a estos activos e instalaciones.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *