La CNE dice que las compañías eléctricas no deben cobrar por sustituir los contadores tradicionales
En un informe, el regulador señala que, de acuerdo a la normativa vigente, es improcedente cobrar derechos de enganche porque los contadores retirados ya estaban conectados a la red eléctrica y, por lo tanto, no se trata de un acceso nuevo.
En su argumentación, la CNE recuerda la orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que regula el programa de sustitución de contadores, en la que se dispone que el cambio «no generará coste alguno para su propietario, ni cobro en concepto de alquiler durante el periodo restante de vida del equipo hasta alcanzar los 15 años«.
Además, apunta que «ni la decisión ni la responsabilidad del cambio recae en el consumidor», al menos hasta que los contadores con discriminación horaria sean obligatorios, en 2018.
La publicidad emitida tanto por Endesa como por Iberdrola para la presentación de sus programas de sustitución de contadores aseguraba, según el informe, que el cambio no tenía ningún coste para el cliente, aunque éste debía abonar el derecho de enganche, que ascendía a 9,05 euros (que llega a 10,68 euros con el IVA).
De acuerdo a los datos de la propia Endesa, hasta el pasado 15 de julio la compañía había instalado 5.000 contadores inteligentes, de manera que los cobros indebidos ascendían, hasta esa fecha, a 45.250 euros.
La CNE concluye que, aunque los planes de sustitución de contadores son competencia de las comunidades autónomas, el cobro de derechos de enganche por la instalación de sistemas de telegestión es improcedente en todo el territorio nacional.
Industria aprobó una orden en diciembre de 2007 en la que estableció la obligatoriedad de sustituir todos los contadores de hasta 15 kilovatios (kW) por equipos con discriminación horaria y telegestión antes de 2018.

Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir