La CNE aprobó el cálculo de la moratoria nuclear sin contar con datos necesarios
El consejo de la Comisión Nacional de Energía aprobó, merced al voto de calidad de la Presidenta Maite Costa, la propuesta del cálculo de la anualidad y del importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 2006 correspondiente a la moratoria nuclear, sin disponer de información necesaria para ello. En concreto, la Comisión Nacional de Energía no conocía las nuevas condiciones del Fondo de Titulación de Activos que habrían sido aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (el Fondo de Titulación de Activos, TdA es la empresa privada creada para gestionar financieramente el estado de la deuda que se mantiene con las empresas eléctricas titulares de las instalaciones nucleares incabadas y afectadas por la moratoria nuclear).
Voto particular
Así, según se desprende del voto particular que formula Luis Albentosa, denuncia esta situación y subraya como el propio informe aprobado por el Consejo de Administración de la Comisión duda primero de que se hayan aprobado nuevas condiciones del Fondo y, más adelante, acepta la hipótesis de que se han aprobado y afirma que en la CNE no están disponibles esas modificaciones. De hecho, la Dirección de Asesoría Jurídica de la propia CNE expresó la necesidad de contar con esta información, en un informe del mes de abril de 2006.
El consejero Albentosa pregunta en su voto particular, cómo es posible realizar estos cálculos, si la Comisión Nacional de Energía no dispone del Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, ni de la novación de la deuda, ni de las condiciones del Fondo, ni conoce si todas estas modificaciones se han elevado a Escritura Pública, al mismo tiempo que se queja de que la Comisión tome la decisión sobre la única base de lo que le comunica la empresa interesada, en este caso TdA, gestora del propio Fondo.
Es preciso tener en cuenta que las modificaciones legales en la moratoria nuclear producidas el año pasado, incorporaban una novación de la deuda y una modificación de este Fondo. Al parecer esta empresa habría renunciado a la denominada garantía de importes mínimos, que se vería afectada por la continuada reducción del porcentaje incorporado por este concepto en la tarifa eléctrica y por el aumento de plazo en su devolución.
La Comisión es el organismo competente en la realización de este cálculo con el fin de garantizar la aplicación de la normativa legal y la observancia de los documentos públicos y privados que rigen el funcionamiento de la deuda. Por su parte, el Gobierno debía haber comunicado al organismo cualquier modificación de las garantías establecidas según la ley 40/1994 y en el Real Decreto 2202/1995.

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