La CNC multa a Endesa con 5,4 millones de euros por el traspaso de clientes sin su consentimiento

La Dirección de Investigación de la CNC empezó a analizar esta cuestión después de que en julio de 2010 la Comisión Nacional de la Energía (CNE), a través del «expediente informativo para analizar las causas que están provocando los retrasos surgidos para contratar el suministro con un comercializador libre», le informase de que Endesa Energía XXI podría haber transformado la situación contractual de determinados clientes que se habían quedado sin derecho a TUR.

Tras estudiar el caso, Competencia decidió incoar un expediente sancionador contra Endesa por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia por transformar la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la TUR y aplicarles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que la normativa recogía, según el artículo 3.2 del Real Decreto 485/2009.

El órgano supervisor consideró que esta conducta, que Endesa «orquestó» desde noviembre de 2009 a octubre de 2010, infringe la normativa y constituye «un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público» y recordó que «es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio» de los clientes del suministro a tarifa al mercado libre.

Mientras tanto, fuentes consultadas en Endesa señalaron que recurrirán esta sanción.

Actualmente, sólo pueden acogerse a tarifa regulada los usuarios con potencias contratadas inferiores o iguales a los 10 kilovatios, mientras que el resto debe contratar obligatoriamente su suministro en el mercado libre.

Aquellos que debiendo ir a mercado permanecen indebidamente acogidos a tarifa pagan en sus recibos de la luz un recargo del 20% y las eléctricas no pueden traspasarlos a una comercializadora libre sin su consentimiento.

Estas conductas se enmarcan en el proceso de liberalización del suministro eléctrico y, en particular, del traspaso de los clientes con menor disposición al cambio al mercado libre.

La CNC recordó que el legislador adoptó disposiciones normativas específicas para facilitar el acceso de estos clientes al mercado.

Estas disposiciones incluyen especiales cautelas que pretenden que las compañías verticalmente integradas no desarrollen estrategias que tiendan a fidelizar a los clientes o a forzar su permanencia en el seno del grupo «como consecuencia de asimetrías en la información».

Según el Consejo de la CNC, Endesa cometió la infracción «en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes dinamizando el mercado«.

Previamente, el 1 de julio de 2010, la Dirección de Investigación de la CNC ya había incoado un expediente por hechos parecidos contra Iberdrola a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural Fenosa, que se resolvió declarando a Iberdrola responsable de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia e imponiéndole una multa de más de 10 millones de euros.

Facua expresa su satisfacción con la multa impuesta a Endesa

Facua expresa su satisfacción con la multa de 5 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Endesa por trasladar sin consentimiento al mercado libre a clientes de tarifa regulada que habían dejado de tener derecho a la misma por tener potencias superiores a 10 kilovatios (kW).

La asociación de consumidores recuerda que en la época a la que se refiere la multa, 2009 y 2010, se produjeron «muchísimas irregularidades» relacionadas con el traspaso de clientes en el sector eléctrico y el proceso de liberalización.

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