La CE declara ilegales algunas de las condiciones a la opa de Enel sobre Endesa
La Comisión Europea ha informado a España de que las medidas de las autoridades españolas respecto a la opa (operación de concentración) de Enel y Acciona sobre Endesa infringen el artículo 21 del Reglamento de la UE sobre concentracioines entre empresas.
Concretamente, la Comisión hace referencia a las condiciones que en su día impuso la Comisión Nacional de Energía (CNE) el 26 de abril (que fue parcialmente modificada por el Ministerio de Industria el 30 de agosto) y el 4 de julio.
La Comisión ha llegado a la conclusión preliminar de que estas condiciones infringen las normas del Tratado CE sobre la libre circulación de capitales (artículo 56) y la libertad de establecimiento (artículo 43), y también de que una de estas condiciones infringe también las normas sobre la libre circulación de mercancías (artículos 28 y 29 del Tratado CE). Condiciones que, según la Comisión, interfieren con su competencia exclusiva para decidir sobre una concentración de dimensión comunitaria.
Las condiciones que entonces impuso la CNE a la operación, en virtud de los poderes que le confiere el Real Decreto 4/2006 fueron impuestas sin que la CNE se lo comunicase previamente a la Comisión, y por supuesto sin aprobación previa por parte de la misma.
España dispone de 30 días a partir de la fecha de notificación de la evaluación preliminar de la Comisión para manifestar sus puntos de vista. Si se confirman las conclusiones de la Comisión, Bruselas podría declarar que España ha infringido el Reglamento sobre concentraciones de la UE y exigirle que retire las condiciones impuestas por la CNE que no son compatibles con el derecho comunitario.
La CE tiene competencia exclusiva para evaluar el impacto sobre la competencia que tienen las concentraciones de dimensión europea. Los Estados miembros noo podrán aplicar su legislación nacional en la materia a estas operaciones, ni adoptar medidas que pudieran prohibir tales concentraciones, salvo que esas medidas protejan intereses distintos a la competencia, y/o que seean necesarias y proporcionadas para proteger intereses compatibles con todos los aspectos del Derecho comunitario.

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