La Audiencia Nacional rechaza una indemnización milmillonaria a un parque solar de Tenerife
La empresa en cuestión, Lysply, pretendía que se condenase a ambas administraciones a pagarle 50 millones de euros diarios a contar desde el 9 de febrero de 2009 hasta que se satisficiera esa compensación por los daños que decía haber sufrido a raíz del precinto de las obras de ese laboratorio experimental.
La sentencia reconoció como probado que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias suspendió esas obras porque ocupaban suelo rústico protegido, carecían de licencia urbanística, se llevaban a cabo sin la preceptiva calificación territorial y la actividad que se quería desarrollar no había obtenido la autorización de la Dirección General de Energía.
La reiterada negativa de Lysply a paralizar la construcción de esas instalaciones llevó al Gobierno canario a solicitar el apoyo de la Guardia Civil y la Policía Local para precintarlas.
Además, el asunto llegó a manos de la Fiscalía, que denunció a los responsables de la empresa por delitos contra la ordenación del territorio, contra el medio ambiente y desobediencia, en unas diligencias penales que aún están bajo instrucción.
Sin embargo, la empresa promotora de esas obras alegaba en su favor que contaba con una subvención de 2007 del Ministerio de Industria, para desarrollar un proyecto de «Construcción de un laboratorio experimental de energía termoeléctrica solar con almacenamiento de energía» y que la orden de paralización le había causado un perjuicio de 40.256 millones de dólares.
Lysply sostenía que se habían vulnerado sus derechos a la producción científica y a la explotación de patentes y que había perdido como consecuencia de ello «contratos internacionales», de lo que hacía responsables a múltiples organismos públicos.
Así, dirigía su reclamación de 50 millones de euros diarios en concepto de responsabilidad patrimonial contra los ministerios de Justicia, Trabajo y Medio Ambiente, el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife).
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional consideró, sin embargo, que «no existe nexo causal entre el funcionamiento del servicio público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y menos aún de la Administración General del Estado, y los daños que se dicen ocasionados por la suspensión» de las obras de ese laboratorio experimental.
El tribunal recalcó que no hay «necesidad de mayor razonamiento» para deducir que Lysply no ha sufrido daño alguno que sea achacable a las administraciones y, al mismo tiempo, avaló la decisión tomada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias, que estimó «legítima» y «ajustada a la legalidad vigente».
De hecho, recordó que la orden de suspensión ni siquiera fue impugnada por la empresa a través de los recursos pertinentes, por lo que «ha sido consentida y ha adquirido firmeza».



Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir