La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Cepsa contra la multa por fijar los precios y Cepsa volverá a recurrir la decisión

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Cepsa contra la multa de 1,2 millones de euros que el Tribunal de Defensa de la Competencia le impuso en 2001 por fijar los precios de los carburantes a sus gasolineras.

La sentencia ratifica que las estaciones de servicio no son meras comisionistas, puesto que asumen riesgos, y por ese motivo no se les puede imponer los precios de venta al público.

La sentencia rechaza el planteamiento de Cepsa, que defendía que los contratos analizados podían acogerse a las exenciones establecidas por la Unión Europea. Y con ello se reiteran los argumentos expuestos en el caso de Repsol YPF.

Cepsa, por su parte, ha anunciado que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la decisión de la Audiencia Nacional.

La compañía explicó en una nota que la resolución del TDC ya había sido cumplida y la multa pagada, por lo que la sentencia de la Audiencia Nacional no les afectará.

Por esta razón, Cepsa entiende que la sentencia notificada ayer tiene un efecto «puramente histórico», dado que se pronuncia sobre unos contratos de la red de estaciones de servicio de Cepsa que ya no existen.

Según explica la petrolera, la situación contractual con sus gasolineras se ha transformado «en términos que han sido recientemente declarados ajustados a las exigencias del derecho de la competencia».

En cualquier caso, Cepsa entiende que existen errores en la fundamentación de la sentencia en cuanto a la apreciación de la asunción de riesgos por parte de las estaciones de servicio.

En este sentido, Cepsa considera que, aún cuando se aceptara que las estaciones de servicio asumen riesgos, «éstos no habrían sido infringidos en la medida en que los contratos no impedían a los titulares de las estaciones de servicio modificar el precio fijado por Cepsa».

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