La Audiencia de Oviedo da la razón a Uminsa y desestima la apelación de Hunosa sobre el carbón desaparecido

En consecuencia, la sentencia cierra definitivamente el procedimiento penal abierto por Hunosa al desestimar las alegaciones de forma y de fondo contra las sentencias del Juzgado de Cangas del Narcea; la sentencia explica pormenorizadamente en el razonamiento jurídico quinto que carecen de fundamento las tesis de Hunosa, que sostenía que solamente el carbón del primer informe de los dos realizados por la perito designada por el Colegio de Ingenieros de Minas era carbón térmico y que, por el contrario, los carbones del segundo informe «previo tratamiento y procesos de mezclas, en principio podrían tener como destino de uso cualquiera de las centrales térmicas de las que figuran en los contratos».

La sentencia sostiene que antes de concluir el primer informe, por tanto dos meses antes de presentarse la querella, Uminsa y CMC ya le indicaron la existencia de más apiles disponibles que era preciso medir. Además de esta declaración en sede judicial, existen correos electrónicos cruzados entre las partes que demuestran que se produjo esta petición de medición de otros apiles y que Hunosa dio la callada por respuesta. Por tanto, según el fallo judicial, estos carbones no aparecieron por «generación espontánea», como cabría deducir de algunas manifestaciones de Hunosa, sino que siempre estuvieron allí.

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