Instalar una placa solar en casa es actividad económica, según el Tribunal de la Unión Europea

El tribunal de Luxemburgo respondió así a una consulta de la justicia austríaca sobre un caso en el que la devolución del IVA le fue denegada a un particular que tenía en su casa una instalación fotovoltaica privada conectada a la red.

El afectado colocó una placa solar en el tejado de su vivienda, pero al no tener sistema de almacenamiento, la energía que generaba la instalación era volcada a la red de la compañía Ökostrom Solarpartner.

Este traspaso de energía a la red de la compañía estaba reglado por un contrato por tiempo indeterminado y retribuido a precio de mercado.

El particular, que luego compraba la energía que necesitaba a esta misma compañía, también a precio de mercado, solicitó a la administración tributaria la devolución del IVA soportado por la adquisición de la instalación fotovoltaica.

La Hacienda austríaca, sin embargo, denegó dicha devolución al considerar que el individuo no ejercía una actividad económica que le diera derecho a esa deducción del IVA.

El caso llegó a un tribunal contencioso-administrativo de Austria que antes de decidir quiso consultar a la máxima instancia judicial comunitaria.

El Tribunal de Justicia indicó que la instalación de esa placa fotovoltaica sí puede ser considerada una actividad económica puesto que aporta ingresos continuados al dueño de la vivienda en virtud del contrato que mantiene con la compañía energética, y por el cual se vuelca la electricidad generada a su red.

La corte recalcó además que para considerar que la explotación de un bien se ejerce con el fin de obtener ingresos es indiferente que la explotación persiga o no la obtención de un beneficio.

Recordó asimismo que el sistema del IVA permite a un sujeto pasivo deducir el impuesto soportado por los bienes o los servicios que utiliza para sus operaciones gravadas.

Instalar una placa solar en casa es actividad económica, según el Tribunal de la Unión Europea

El tribunal de Luxemburgo respondió así a una consulta de la justicia austríaca sobre un caso en el que la devolución del IVA le fue denegada a un particular que tenía en su casa una instalación fotovoltaica privada conectada a la red.

El afectado colocó una placa solar en el tejado de su vivienda, pero al no tener sistema de almacenamiento, la energía que generaba la instalación era volcada a la red de la compañía Ökostrom Solarpartner.

Este traspaso de energía a la red de la compañía estaba reglado por un contrato por tiempo indeterminado y retribuido a precio de mercado.

El particular, que luego compraba la energía que necesitaba a esta misma compañía, también a precio de mercado, solicitó a la administración tributaria la devolución del IVA soportado por la adquisición de la instalación fotovoltaica.

La Hacienda austríaca, sin embargo, denegó dicha devolución al considerar que el individuo no ejercía una actividad económica que le diera derecho a esa deducción del IVA.

El caso llegó a un tribunal contencioso-administrativo de Austria que antes de decidir quiso consultar a la máxima instancia judicial comunitaria.

El Tribunal de Justicia indicó que la instalación de esa placa fotovoltaica sí puede ser considerada una actividad económica puesto que aporta ingresos continuados al dueño de la vivienda en virtud del contrato que mantiene con la compañía energética, y por el cual se vuelca la electricidad generada a su red.

La corte recalcó además que para considerar que la explotación de un bien se ejerce con el fin de obtener ingresos es indiferente que la explotación persiga o no la obtención de un beneficio.

Recordó asimismo que el sistema del IVA permite a un sujeto pasivo deducir el impuesto soportado por los bienes o los servicios que utiliza para sus operaciones gravadas.

Instalar una placa solar en casa es actividad económica, según el Tribunal de la Unión Europea

El tribunal de Luxemburgo respondió así a una consulta de la justicia austríaca sobre un caso en el que la devolución del IVA le fue denegada a un particular que tenía en su casa una instalación fotovoltaica privada conectada a la red.

El afectado colocó una placa solar en el tejado de su vivienda, pero al no tener sistema de almacenamiento, la energía que generaba la instalación era volcada a la red de la compañía Ökostrom Solarpartner.

Este traspaso de energía a la red de la compañía estaba reglado por un contrato por tiempo indeterminado y retribuido a precio de mercado.

El particular, que luego compraba la energía que necesitaba a esta misma compañía, también a precio de mercado, solicitó a la administración tributaria la devolución del IVA soportado por la adquisición de la instalación fotovoltaica.

La Hacienda austríaca, sin embargo, denegó dicha devolución al considerar que el individuo no ejercía una actividad económica que le diera derecho a esa deducción del IVA.

El caso llegó a un tribunal contencioso-administrativo de Austria que antes de decidir quiso consultar a la máxima instancia judicial comunitaria.

El Tribunal de Justicia indicó que la instalación de esa placa fotovoltaica sí puede ser considerada una actividad económica puesto que aporta ingresos continuados al dueño de la vivienda en virtud del contrato que mantiene con la compañía energética, y por el cual se vuelca la electricidad generada a su red.

La corte recalcó además que para considerar que la explotación de un bien se ejerce con el fin de obtener ingresos es indiferente que la explotación persiga o no la obtención de un beneficio.

Recordó asimismo que el sistema del IVA permite a un sujeto pasivo deducir el impuesto soportado por los bienes o los servicios que utiliza para sus operaciones gravadas.

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