Instalados en el ‘carpe diem’ regulatorio renovable

No parecía especialmente apenado el Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín, por la forma en que el Senado había derogado la cuarta parte del Real Decreto Ley 6/2009. Quién sabe si ese sistema de vasos comunicantes que son las sedes parlamentarias no ha servido para que se produzca una reforma legislativa “sotto voce”. Porque en principio parece que era una iniciativa de Convergencia i Unió (CiU), aunque no se sabe si al final los partidos políticos se unieron a ella por convicción política, por no perder en una votación o por cálculo de mayorías parlamentarias. En un tipo de akelarre de esas características (en una ley que trata de sociedades inmobiliarias que acaba en la modificación de una normativa de energías renovables), se acaba por no saber quién fue el impulsor o con qué motivo se propagó este acuerdo tan “ad libitum” (ese tipo de estratagemas y las enmiendas transaccionales son un arte y un primor en el circo parlamentario, nunca mejor dicho).

El hecho es que, a través de un mecanismo particularmente curioso, se ha producido la aprobación de una Ley que nada tiene que ver con la energía, ni con las renovables, de forma que se coloca de rondón una disposición que vuelve a dar un vuelco en el mecanismo de ordenación de entrada de los proyectos a la retribución renovable y devuelve competencias a las Comunidades Autónomas, que habían visto en el sector energético una fuente de ingresos e influencia.

En todo caso, debería causarnos oprobio a todos y una sensación de fracaso el hecho de que una normativa de la importancia como un Real Decreto Ley, equivalente a una ley salvo en su proceso de promulgación, tenga una duración tan corta (es casi no nata en su aplicación) y, en segundo lugar, que la normativa renovable sea sustituida como los escaparates, por temporadas. De hecho, supone, con menos de seis meses, la cuasi rehabilitación del Real Decreto 661/2007, aunque con matices.

Sobre las reacciones, cabe destacar que, por una parte, la única que ha quedado a salvo del cambio ha sido la energía solar fotovoltaica, que ya estaba bajo el influjo del Real Decreto 1578/2008. En todo caso, la energía solar fotovoltaica lleva su propio proceso de reordenación con su registro de preasignación y sus cupos. Por otra parte, la primera en salir al paso con especial virulencia ha sido la tecnología termosolar, cuyos volúmenes de inversión son enormes y que ha amenazado con reclamar al Estado por su responsabilidad patrimonial por los proyectos en riesgo. No menos afectados están tecnologías como la eólica que tiene abierto su proceso de negociación y ha optado por la prudencia.

Hay que contextualizar nuevamente la medida aprobada por el Senado. Era un secreto a voces que el Real Decreto Ley 6/2009 había provocado un nuevo aluvión de proyectos, que superaba con mucho en cada una de las tecnologías lo previsto en los volúmenes previstos para cada tecnología. De forma que el efecto llamada había colapsado al Ministerio de Industria y, dos, desorbitaría las primas subsiguientes derivadas del Registro de Preasignación, tan efectivo para desmontar la burbuja fotovoltaica. El problema es que se ha encontrado con otras estructuras sectoriales y empresariales y otros mecanismos asociados, con respecto a la energía solar fotovoltaica y el modelo en que se inspiró. Ahora, una vez establecidos compromisos y financiación y con la certeza de un marco retributivo, se vuelve por la vía regulatoria al título de la obra de Jardiel Poncela “Cuatro corazones con freno y marcha atrás”.

En todo caso, el Registro de Preasignación del Real Decreto Ley 6/2009 era otro ejemplo de regulación parcial, poco pensada e improvisada. De hecho, casi se puede tener una plantilla, un modelo de crítica para estas medidas: evidenciar la torpeza de la regulación anterior y regular nuevamente una nueva torpeza adicional, que también provoca consecuencias nocivas para los agentes y para la confianza necesaria para la inversión.

Errores pasados no garantizan aciertos futuros.

Más allá de lo que supone la medida: la derogación del registro de preasignación y todo lo que acarreaba a su paso. Hay que recordar (y este medio así lo recogió) que del Real Decreto Ley 6/2009 lo más discutible era precisamente eso, la forma de implantar el Registro de Preasignación, cuestión que se realizó de espaldas a los sectores renovables. A veces, no hace falta irrogarse como profetas para comprender que las advertencias pasadas sobre regulaciones improvisadas, con en el futuro se vuelven profecías autocumplidas. Pero, ¿quién piensa en el mañana desde el punto de vista regulatorio?

Quedan como cuestiones especialmente peligrosas e inflamables la inseguridad jurídica y regulatoria, que se están poniendo nuevamente de relieve en el sector energético y particularmente el sector renovable. La sensación es de «carpe diem normativo»: a ver quién la cuela en cada una de las etapas regulatorias y retributivas cada vez más fútiles en que se está convirtiendo el episódico momento sectorial en que vivimos. Cualquier ley, desde la ley de las SOCIMI, a la Ley del aborto puede cambiar un Real Decreto Ley, una Ley o lo que se ponga por delante, cuyo contenido completo, era urgente y se requería, por tanto, alterar los mecanismos legislativos habituales (algo lógico con la resolución del déficit tarifario pero menos lógico con una solución que ha evidenciado todas sus costuras).

La reflexión debería ser obligada, primero sobre el futuro de las energías renovables, la capacidad de nuestra economía de integrarlas, la necesidad de estabilizar el marco regultorio, la conformación sectorial (general y por tecnologías) y el papel y disfunciones de los agentes y mecanismos retributivos. Una reflexión con mayor seriedad, rigor y visión de permanencia, necesaria para los mecanismos de inversión asociados.

Por cierto, empiezan a crecer los rumores de que la tan cacareada Ley de Economía Sostenible (que absorbería la Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables) puede ser, nuevamente, Real Decreto ley. ¿A nadie le da pudor?

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