Industria reconoce que no hay fraude en la «inmensa mayoría» de las fotovoltaicas privadas de prima

En una notificación remitida a uno de los afectados, la Dirección General de Política Energética y Minas indicó que, tras analizar el primer envío de la CNE, constató que «solo un pequeño porcentaje de los expedientes incoados han sido finalmente resueltos en el sentido de declarar que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado».

Por este motivo, Industria resolvió «en la inmensa mayoría de los casos el alzamiento de la suspensión cautelar acordada y el reconocimiento de las cantidades dejadas de percibir».

Además, señaló que el primer envío de la CNE incluye cerca del 20% de todos los expedientes de suspensión remitidos por el regulador y que, por su características «diversas y heterogéneas», supone una «muestra significativa» acerca del conjunto de los casos.

Ante el «elevado porcentaje de expedientes» en los que las suspensiones de la CNE no se materializaron, Industria entendió ahora que concurren «razones bastantes para justificar la adopción de una resolución por la que se levante la suspensión cautelar» adoptada por el regulador energético.

Las suspensiones de primas se produjeron en aplicación del real decreto 1003/2010, también conocido como de «trazabilidad» y dedicado a perseguir el fraude de plantas que están recibiendo la retribución anterior a septiembre de 2008 pese a no haber conectado a tiempo sus equipos.

La CNE acumuló hasta la fecha 1.561 suspensiones cautelares de primas a instalaciones sospechosas, que fue remitido a Industria para que adopte una decisión final sobre el estado de las instalaciones.

Estas decisiones de retirada de primas fueron adoptadas por el regulador después de pedir a 9.041 plantas documentos como facturas, albaranes de los equipos, certificados de instalación, justificantes de final de obra, acreditaciones catastrales y pagos de aduanas.

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