Industria prepara una orden para retribuir la interrumpibilidad en el mercado libre

La modificación de la Ley del sector eléctrico traerá acompañados algunos cambios normativos. Uno de estos cambios será, previsiblemente, la retribución del servicio de interrumpibilidad para los grandes consumidores que decidan comprar su electricidad en el mercado libre.

Hasta el momento, los grandes clientes de energía obtienen una retribución por estar disponibles para interrumpir su demanda de energía en caso de necesidad. Este servicio, conocido como interrumpibilidad, se ofrece únicamente a los consumidores acogidos a tarifa, de modo que los grandes consumidores que compran su electricidad en el mercado libre no disfrutan de dicha retribución.

Por ello, el Ministerio de Industria prepara una orden que permitirá que los consumidores, que hasta ahora disfrutaban de esta retribución por interrumpibilidad dentro de la tarifa regulada, puedan disfrutar de esta misma posibilidad si se deciden por comprar su electricidad en el mercado libre.

La orden que prepara Industria es especialmente relevante, pues a partir del 1 de enero de 2009 el suministro pasará a ser ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia, por lo que la desaparición de la comercialización a tarifa afectará, en ausencia de esta orden, al precio que estos grandes consumidores pagarán por la electricidad consumida.

Este grupo de grandes consumidores afectado por la normativa está compuesto por aquellos incluidos en las tarifas generales de alta tensión, las tarifas horarias de potencia y los sujetos a la tarifa G4.

Retribución por interrumpibilidad

La retribución por interrumpibilidad se basa en la posibilidad de que los consumidores designados como interrumpibles puedan estar disponibles para modificar su demanda de energía, ante una petición del Operador del Sistema, en situaciones en las que un desajuste en el sistema pueda poner en peligro el suministro de energía eléctrica al resto de consumidores.

El problema del mercado liberalizado

Actualmente, los clientes que reciben esta retribución por interrumpibilidad dejan de recibirla si abandonan el mercado regulado para pasarse al liberalizado, por lo que estos consumidores, en la práctica, no están dispuestos a renunciar a la tarifa regulada para acogerse a los precios que se obtienen en el mercado liberalizado.

A partir del 1 de enero de 2009, esta situación cambiará. Con el plazo para la desaparición de las tarifas fijado por la reforma de la Ley del sector eléctrico, estos consumidores dejaran de recibir esta contraprestación por interrumpibilidad. Por ello, Industria considera necesario regular estos servicios en el mercado para los consumidores que adquieren energía libremente y ha decidido ofrecer también la posibilidad de poder disfrutar de la retribución, por servicios de interrumpibilidad, a los grandes consumidores cuando estos compren su energía en el mercado liberalizado.

Retribución máxima de 20 €/MWh

La Orden Ministerial que prepara Industria para retribuir este servicio de interrumpibilidad establecerá una retribución para los consumidores que provean estos servicios que estará, entre otros factores, en función de la facturación anual por tarifa de acceso y de la facturación por energía, teniendo un límite máximo de retribución de 20 €/MWh consumido.

Los consumidores que deseen acogerse a este servicio de interrumpibilidad deberán cumplir varios requisitos. Entre ellos, deberán ofrecer una potencia interrumpible de al menos 5 MW y proceder a solicitar el informe del Operador del Sistema para la prestación del servicio. En todo caso, y si no se cumplen los requisitos necesarios, se prevé que Industria, en última instancia, podrá valorar si concurren circunstancias que hacen viable que el consumidor pueda prestar el servicio.

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