Industria obliga a las energías limpias a devolver unos derechos de emisión que no han recibido

El Boletín Oficial del Estado publicó el viernes la Orden Ministerial que resta a los ingresos de las eléctricas el valor de los derechos de emisión que les fueron asignados gratuitamente según el Plan Nacional de Asignación. Los derechos de emisión se asignan de forma gratuita e individual a las instalaciones generadoras de CO2, en función de la cantidad de ese gas que esté previsto que emitan.

Esta disposición, que desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2006, permitirá a la Comisión Nacional de Energía calcular el importe minorado a cada instalación de generación.

En lo referente a la cuantía definitiva del déficit de tarifa del año pasado, conocidas las cantidades a detraer de las empresas y el precio definitivo de los contratos asimilados a bilaterales físicos (el RD 871/2007 reconoció un precio definitivo de 49,23 €/MWh), sólo resta la certificación definitiva de la CNE para conocer el montante final del déficit, que deberá ser comunicado a Industria en un plazo de 30 días.

¿Cómo se resta a las compañías el valor de los derechos de emisión?

Se calcula, por una parte, el valor de los derechos de emisión asignados a cada instalación. Por otra, el déficit de tarifa en que ha incurrido cada instalación. En la liquidación del déficit de tarifa, se devuelve a cada instalación (la devolución es por compañías, no por instalaciones) el importe que no cobró en su momento debido a una tarifa eléctrica inferior al precio real. Es en ese momento cuando se resta a la cantidad que van a percibir las compañías eléctricas el valor de los derechos de emisión que han recibido. Su resultado es lo que finalmente reciben las compañías eléctricas.

Devolución a partes iguales

Aunque han recibido esos derechos de forma gratuita, los agentes han repercutido el coste de las emisiones de CO2 en las ofertas de venta de electricidad, vendiéndola más cara en el mercado de producción. Por ello, Industria ha decidido recortar su retribución por el importe equivalente a este sobrebeneficio, recuperándolo para los consumidores en lugar de obligar a las empresas a que devuelvan el importe de los derechos.

Según el Ministerio de Industria, los mayores precios de la electricidad han beneficiado a todas las tecnologías, las emisoras de CO2 y las no emisoras. En consecuencia, Industria considera oportuno recortar la devolución del déficit tarifario a todas las empresas, de modo que, hayan recibido o no derechos de CO2, a todas se les devolverá por igual el déficit de tarifa en que hayan incurrido.

Dicho de otra forma, todas las tecnologías se benefician del aumento del precio de la electricidad, pero sólo las emisoras de CO2 se benefician de unos derechos gratuitos. A cambio, todas las tecnologías tienen que devolver el importe de los derechos de emisión gratuitos, aunque no los hayan recibido. Todas las energías comparten los gastos que sólo son atribuibles a algunas, de modo que las no contaminantes acaban pagando los derechos de emisión a las que sí contaminan.

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