Industria diseña una tarifa nocturna mínima para recargar el coche eléctrico
Así se recoge en un borrador de real decreto remitido por Industria a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y en el que se establecen los requisitos para que las empresas que cuentan con postes de recarga puedan vender al sistema eléctrico la energía almacenada en sus vehículos.
La llamada «tarifa supervalle» afectaría a todos los consumos de electricidad entre las doce de la noche y las seis de la mañana en el invierno y entre la una y las siete de la mañana en el verano.
Esta nueva modalidad no sustituiría a la tarifa reducida actual, sino que los precios de la electricidad quedarían divididos en tres franjas con diferentes precios: diez horas diarias de facturación normal, ocho horas reducidas y seis con el precio mínimo.
El nuevo sistema de discriminación horaria estaría disponible, una vez aprobado el real decreto, para los consumidores con una potencia contratada de entre 10 y 15 kilovatios (kW) y con una tensión inferior a un kilovoltio (kV).
Además, el texto propuesto por Industria introduce la triple discriminación horaria para la tarifa de último recurso (TUR), la única que fija el Gobierno y a la que están acogidas familias y pequeñas empresas.
Además de regular la tarifa «supervalle», este real decreto -que forma parte del desarrollo normativo de la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico y del Plan de Acción 2010-2012- crea la figura del «gestor de cargas del sistema».
Según el texto, todas las empresas que cuenten con postes de recarga para coches eléctricos podrán convertirse en gestores, lo que les permitirá revender al sistema la energía almacenada en los vehículos durante la noche, cuando la electricidad es barata.
Las compañías actuarán como agentes del mercado de producción de electricidad, accederán a las redes de distribución y transporte, pagarán sus peajes de acceso y facturarán y cobrarán la energía revendida.
Para constituirse como gestores de carga, las empresas tendrán que obtener las autorizaciones correspondientes y cumplir con algunos requisitos técnicos, como la instalación de medidores.
Estas compañías perderán su condición de gestores si interrumpen su actividad, es decir, si no compran electricidad en un periodo de un año.
– Modalidades de discriminación horaria
Duración de cada periodo:
Períodos tarifarios/duración
P1 10 horas/día
P2 14 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas
las zonas las siguientes:
INVIERNO
– P1: 12-22
– P2: 0-12/22-24
VERANO
– P1: 13-23
– P2: 0-13/23-24
Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos
tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle). La duración de cada período será la que se detalla a continuaciónPeríodos tarifarios
Duración
P1 10 horas/día
P2 8 horas/día
P3 6 horas/día
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1, 2 y 3 (supervalle) en todas las zonas las siguientes:
INVIERNO
– P1: 12-22
– P2: 6-12/22-24
– P3: 0-6
VERANO
– P1: 13-23/7-13/23-24
– P2: 0-1
– P3: 1-7

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