Industria autorizará los traslados intracomunitarios de residuos radiactivos

Hoy entra en vigor un real decreto que regula la vigilancia y control de traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros.

Mediante este real decreto, que ayer publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE), se incorpora al derecho español una directiva comunitaria del año 2006.

Uno de sus aspectos más novedosos es la ampliación del campo de aplicación de esta normativa da a las transferencias de combustible gastado, no sólo en el caso de que éste vaya a ser destinado al almacenamiento definitivo, sino también cuando se destine al reprocesamiento.

En virtud de este real decreto, todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario desde España de dicho material, u organizar dicho traslado, requerirá la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Cuando España sea el Estado miembro de origen, si se han dado todos los consentimientos necesarios para el traslado, se podrá autorizar al poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado a efectuar el traslado e informará de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de destino y, en su caso, a las de los Estados miembros de tránsito.

Una autorización no podrá ser válida y eficaz por tiempo superior a tres años. Al establecer el período de validez y eficacia, la Dirección General de Política Energética y Minas tendrá en cuenta todas las condiciones fijadas, tanto por el CSN como en el consentimiento dado por los Estados miembros de destino o de tránsito.

Este real decreto no afectará al derecho de España o de una empresa española a devolver, en condiciones seguras, a su país de origen los envíos de residuos radiactivos y combustible gastado que no hayan sido debidamente autorizados, así como los que hayan sufrido contaminación radiactiva o contengan una fuente radiactiva (incluso aunque no hayan sido declarados como residuos radiactivos por el país de origen).

Industria autorizará los traslados intracomunitarios de residuos radiactivos

Hoy entra en vigor un real decreto que regula la vigilancia y control de traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros.

Mediante este real decreto, que ayer publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE), se incorpora al derecho español una directiva comunitaria del año 2006.

Uno de sus aspectos más novedosos es la ampliación del campo de aplicación de esta normativa da a las transferencias de combustible gastado, no sólo en el caso de que éste vaya a ser destinado al almacenamiento definitivo, sino también cuando se destine al reprocesamiento.

En virtud de este real decreto, todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario desde España de dicho material, u organizar dicho traslado, requerirá la autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Cuando España sea el Estado miembro de origen, si se han dado todos los consentimientos necesarios para el traslado, se podrá autorizar al poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado a efectuar el traslado e informará de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de destino y, en su caso, a las de los Estados miembros de tránsito.

Una autorización no podrá ser válida y eficaz por tiempo superior a tres años. Al establecer el período de validez y eficacia, la Dirección General de Política Energética y Minas tendrá en cuenta todas las condiciones fijadas, tanto por el CSN como en el consentimiento dado por los Estados miembros de destino o de tránsito.

Este real decreto no afectará al derecho de España o de una empresa española a devolver, en condiciones seguras, a su país de origen los envíos de residuos radiactivos y combustible gastado que no hayan sido debidamente autorizados, así como los que hayan sufrido contaminación radiactiva o contengan una fuente radiactiva (incluso aunque no hayan sido declarados como residuos radiactivos por el país de origen).

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