Industria afirma que no ha emitido una resolución de cierre para Elcogas
para admitir la suspensión temporal del cierre de la central, aunque dio traslado del expediente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).Este martes, la dirección de Elcogas recibió una resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la que se indicó que la solicitud de suspensión temporal de cierre de la central, presentada por la empresa el pasado 13 de enero, no tiene cabida en la Ley 30/1992, por lo que «ha de ser desestimada».
Industria añadió, no obstante, que «da traslado del expediente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que a su vez lo someterá a la audiencia del interesado a fin de que este pueda alegar lo que a su derecho convenga».
Asimismo, añadió que el plazo actualmente vigente para resolver la solicitud de cierre es hasta el 1 de agosto de 2015, ya que debe computarse el tiempo que precisó el operador del sistema (Red Eléctrica de España, S.A.) para emitir su preceptivo informe.
El Ministerio aseguró que la resolución comunicada «no impide a la empresa plantear un esquema de viabilidad en un plazo incluso superior al que se había solicitado».
En consecuencia, continúa Industria, «la empresa podrá presentar cualquier documentación que considere oportuno en cualquier momento a lo largo del procedimiento, que es lo que sustancialmente pedía su solicitud».
Además, el procedimiento contempla «de forma expresa, el otorgamiento de un trámite de audiencia, en el que igualmente podría presentarse esa documentación».
Finalmente, el Ministerio subrayó que mantiene su criterio sobre el futuro de Elcogas, por su «importante repercusión sobre la comarca de Puertollano», y sigue analizando «todas las opciones para la viabilidad de la central térmica».
Por su parte, la empresa concluyó que continuará realizando un seguimiento permanente de la evolución del mercado y de la cuenta de ingresos y gastos de su planta de Puertollano «en la confianza de que se hagan públicas medidas relativas de apoyo al consumo de carbón nacional en centrales térmicas que permitan asegurar la viabilidad económica de la planta».


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