Industria, a través del BOE, matiza el Real Decreto sobre energía fotovoltaica

Saliendo al paso de la polémica surgida hace diez días entre el Ministerio de Industria y el sector fotovoltaico, a costa de un correo electrónico que el primero mandó a las patronales haciéndoles ver su desacuerdo con la disposición adicional segunda del R.D. 1578/2008, el Boletín Oficial del Estado ha publicado en su número de hoy (el 251 de 17 de octubre de 2008) la corrección de errores de dicha normativa.

En concreto, la modificación que afecta a la mencionada disposición aclara que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, que recoge el nuevo Real Decreto, será efectiva a partir del 1 de octubre y, en ningún caso, será retroactiva, como en un principio había dejado entrever el Ministerio de Industria.

La controversia, que ha mantenido a las asociaciones y promotores fotovoltaicos, así como a las entidades financieras algo más que nerviosos durante estos últimos días, ha quedado así despejada y deja al sector mucho más relajado.

El pasado 2 de octubre, como ya informó Energía Diario el pasado lunes, el Ministerio de Industria a través del Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Eduardo Ramos, envió un correo electrónico a las patronales para hacerles conocedoras de su postura respecto a las instalaciones que deberían percibir la retribución de los 45 c€/kWh, recogida en el R.D. 661/2007, y las que debían recibir los 32 c€/kWh que establece el nuevo R.D. el 1578/2008.

La intención inicial de Industria era que todas aquellas instalaciones fotovoltaicas que no hubieran comenzado la venta de la producción neta de energía eléctrica con anterioridad al 29 de septiembre de 2008, les fuera aplicado el nuevo Real Decreto, lo que significaba que las instalaciones construidas para obtener la prima de 45 céntimos kW/h propuesta por el RD 661/2007, hubieran pasado a cobrar 32 céntimos kW/h. De este modo, estas instalaciones hubieran perdido la primera convocatoria del pre-registro de potencia de la nueva normativa.

Lo que había generado la controversia y escamaba a los fotovoltaicos era que esta corrección hubiera afectado a las instalaciones inscritas en el RIPRE (Registro Administrativo de Plantas Solares de Producción en Régimen Especial) con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. y que aún no habían abocado energía al sistema en esa fecha.

El hecho de estar inscrito en el RIPRE tendría que haber supuesto el cumplimiento de todos los procedimientos de acceso, conexión y operación y que, sin embargo, en muchos casos no ha ocurrido así. Bien por un mal funcionamiento de los registros o de los procedimientos administrativos.

Ante esta situación, las patronales fotovoltaicas mostraban su preocupación por el grave perjuicio que esto podría haber supuesto para el sector si finalmente se realizaba esta corrección de forma retroactiva, como pretendía Industria. En especial, porque el requisito de haber tenido que inyectar corriente a la red no quedaba explícito en la normativa anterior. Con la publicación en el BOE de las correcciones al Real Decreto aprobado el pasado 26 de septiembre, las dudas quedan despejadas.

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