Impuestos a la energía, unidad de mercado y administraciones territoriales

Hay que reconocer que las Administraciones españolas no son especialmente finas con las medidas que instrumentan en materia energética (porque hablar de políticas sería excesivo). El proceso de aprobación de la ley de medidas en materia medioambiental y sostenibilidad energética ha sido un ejemplo de ello, con ribetes de doble, triple imposición, e incluso de traslación fiscal internacional (impuestos españoles para un mercado eléctrico, el ibérico).

En el mismo sentido, el conjunto (más que conjunto, pléyade) de impuestos, tasas, gravámenes y exacciones que los distintos poderes (estatales, autonómicos y locales) inventan alrededor de la energía es también un buen ejemplo de instrumentos de supuesta legalidad, bastante atávicos e irrefrenables. Por tanto, podemos colegir que la fiscalidad es una de las líneas normativas más empleadas en el sector energético a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional, junto con los concursos y los regímenes concesionales.

La fiscalidad es también una de las líneas más descuidadas por parte de los responsables políticos, incluso de algunos responsables económicos. Principios como la neutralidad, la unidad de mercado, la evitación de la doble imposición, la determinación de los objetos impositivos, los efectos de la traslación fiscal, la elusión de los objetos tributarios o la modulación de criterios de progresividad son conceptos que están en las antípodas de la regulación y de unos responsables que se limitan a hacer cálculos estimatorios de bases por tipos y ver cuánto recaudan en total sin muchas más prudencias, y conforman un uso abusivo y banal de la fiscalidad.

Ahora una sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar la ilegalidad del impuesto a las centrales nucleares por su actividad termonuclear en Castilla-La Mancha, lo que vuelve a reflejar esta cuestión por contravenir el artículo 157.2 de la Constitución Española: «Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios». Y, de forma sucesiva, el impuesto vulnera dos leyes orgánicas: la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas, y sus correlatos en dos leyes ordinarias.

El Tribunal Supremo obliga a la Junta de Comunidades a la devolución de diez millones de euros recaudados por esta medida a través de un impuesto autonómico a una energía generada que es española, incluso ibérica. En todo caso, dicha condena llega en el peor momento para la administración castellanomanchega, dado que cualquier obligación económica en estos momentos de equilibrismo en la gestión presupuestaria es un contratiempo.

Todo un aviso a navegantes autonómicos tentados por la voracidad fiscal desmedida a las tecnologías de generación instaladas en su territorio. Recordemos cómo el ordenamiento fiscal autonómico y estatal español está trufado de medidas fiscales y recaudatorias a la energía, en todas sus formas, como fuente básica de ingresos y, en muchas ocasiones, con la coartada de las actividades propiamente dichas (porque son nucleares, afectan al paisaje o se sitúan en las cuencas de los ríos) o bajo la justificación político-demagógica de escarnecer a los agentes del sector. Eso sin mencionar el papel de las propias Administraciones territoriales en el proceso de autorización de potencia renovable (participando en su encarecimiento) o el papel peculiar en la actividad de distribución.

De hecho, ahora que se habla de la tan cacareada Ley de Unidad de Mercado, cualquiera de estas Administraciones condenadas aceptaría este principio de partida. De hecho, podríamos hablar de que estas condenas se producen en las autonomías consideradas blandas y favorables a la materialización de este principio en la ordenación de la economía en nuestro país. El problema son las consecuencias de este principio, entendido de forma extensa y completa y no pervertirlo bajo los principios de autorreflexividad y de lo menesteroso de las administraciones.

Por tanto, por la naturaleza y contenido de la sentencia, se atisban nuevos fracasos para más Administraciones autonómicas que han inventado impuestos genuinos para sus arcas y sus territorios. Por eso, y por el origen de la instancia judicial en la que se ha producido, el Tribunal Supremo, es el momento de poner orden y limpiar un marco fiscal disparatado y vitriólico generado al albur de la diáspora territorial española en estos años.

Una práctica nociva que tiene además un amparo político con cobertura en el mal derecho español del sector energético. Continuará.

Impuestos a la energía, unidad de mercado y administraciones territoriales

Hay que reconocer que las Administraciones españolas no son especialmente finas con las medidas que instrumentan en materia energética (porque hablar de políticas sería excesivo). El proceso de aprobación de la ley de medidas en materia medioambiental y sostenibilidad energética ha sido un ejemplo de ello, con ribetes de doble, triple imposición, e incluso de traslación fiscal internacional (impuestos españoles para un mercado eléctrico, el ibérico).

En el mismo sentido, el conjunto (más que conjunto, pléyade) de impuestos, tasas, gravámenes y exacciones que los distintos poderes (estatales, autonómicos y locales) inventan alrededor de la energía es también un buen ejemplo de instrumentos de supuesta legalidad, bastante atávicos e irrefrenables. Por tanto, podemos colegir que la fiscalidad es una de las líneas normativas más empleadas en el sector energético a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional, junto con los concursos y los regímenes concesionales.

La fiscalidad es también una de las líneas más descuidadas por parte de los responsables políticos, incluso de algunos responsables económicos. Principios como la neutralidad, la unidad de mercado, la evitación de la doble imposición, la determinación de los objetos impositivos, los efectos de la traslación fiscal, la elusión de los objetos tributarios o la modulación de criterios de progresividad son conceptos que están en las antípodas de la regulación y de unos responsables que se limitan a hacer cálculos estimatorios de bases por tipos y ver cuánto recaudan en total sin muchas más prudencias, y conforman un uso abusivo y banal de la fiscalidad.

Ahora una sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar la ilegalidad del impuesto a las centrales nucleares por su actividad termonuclear en Castilla-La Mancha, lo que vuelve a reflejar esta cuestión por contravenir el artículo 157.2 de la Constitución Española: «Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios». Y, de forma sucesiva, el impuesto vulnera dos leyes orgánicas: la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas, y sus correlatos en dos leyes ordinarias.

El Tribunal Supremo obliga a la Junta de Comunidades a la devolución de diez millones de euros recaudados por esta medida a través de un impuesto autonómico a una energía generada que es española, incluso ibérica. En todo caso, dicha condena llega en el peor momento para la administración castellanomanchega, dado que cualquier obligación económica en estos momentos de equilibrismo en la gestión presupuestaria es un contratiempo.

Todo un aviso a navegantes autonómicos tentados por la voracidad fiscal desmedida a las tecnologías de generación instaladas en su territorio. Recordemos cómo el ordenamiento fiscal autonómico y estatal español está trufado de medidas fiscales y recaudatorias a la energía, en todas sus formas, como fuente básica de ingresos y, en muchas ocasiones, con la coartada de las actividades propiamente dichas (porque son nucleares, afectan al paisaje o se sitúan en las cuencas de los ríos) o bajo la justificación político-demagógica de escarnecer a los agentes del sector. Eso sin mencionar el papel de las propias Administraciones territoriales en el proceso de autorización de potencia renovable (participando en su encarecimiento) o el papel peculiar en la actividad de distribución.

De hecho, ahora que se habla de la tan cacareada Ley de Unidad de Mercado, cualquiera de estas Administraciones condenadas aceptaría este principio de partida. De hecho, podríamos hablar de que estas condenas se producen en las autonomías consideradas blandas y favorables a la materialización de este principio en la ordenación de la economía en nuestro país. El problema son las consecuencias de este principio, entendido de forma extensa y completa y no pervertirlo bajo los principios de autorreflexividad y de lo menesteroso de las administraciones.

Por tanto, por la naturaleza y contenido de la sentencia, se atisban nuevos fracasos para más Administraciones autonómicas que han inventado impuestos genuinos para sus arcas y sus territorios. Por eso, y por el origen de la instancia judicial en la que se ha producido, el Tribunal Supremo, es el momento de poner orden y limpiar un marco fiscal disparatado y vitriólico generado al albur de la diáspora territorial española en estos años.

Una práctica nociva que tiene además un amparo político con cobertura en el mal derecho español del sector energético. Continuará.

Impuestos a la energía, unidad de mercado y administraciones territoriales

Hay que reconocer que las Administraciones españolas no son especialmente finas con las medidas que instrumentan en materia energética (porque hablar de políticas sería excesivo). El proceso de aprobación de la ley de medidas en materia medioambiental y sostenibilidad energética ha sido un ejemplo de ello, con ribetes de doble, triple imposición, e incluso de traslación fiscal internacional (impuestos españoles para un mercado eléctrico, el ibérico).

En el mismo sentido, el conjunto (más que conjunto, pléyade) de impuestos, tasas, gravámenes y exacciones que los distintos poderes (estatales, autonómicos y locales) inventan alrededor de la energía es también un buen ejemplo de instrumentos de supuesta legalidad, bastante atávicos e irrefrenables. Por tanto, podemos colegir que la fiscalidad es una de las líneas normativas más empleadas en el sector energético a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional, junto con los concursos y los regímenes concesionales.

La fiscalidad es también una de las líneas más descuidadas por parte de los responsables políticos, incluso de algunos responsables económicos. Principios como la neutralidad, la unidad de mercado, la evitación de la doble imposición, la determinación de los objetos impositivos, los efectos de la traslación fiscal, la elusión de los objetos tributarios o la modulación de criterios de progresividad son conceptos que están en las antípodas de la regulación y de unos responsables que se limitan a hacer cálculos estimatorios de bases por tipos y ver cuánto recaudan en total sin muchas más prudencias, y conforman un uso abusivo y banal de la fiscalidad.

Ahora una sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar la ilegalidad del impuesto a las centrales nucleares por su actividad termonuclear en Castilla-La Mancha, lo que vuelve a reflejar esta cuestión por contravenir el artículo 157.2 de la Constitución Española: «Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías y servicios». Y, de forma sucesiva, el impuesto vulnera dos leyes orgánicas: la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial y la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas, y sus correlatos en dos leyes ordinarias.

El Tribunal Supremo obliga a la Junta de Comunidades a la devolución de diez millones de euros recaudados por esta medida a través de un impuesto autonómico a una energía generada que es española, incluso ibérica. En todo caso, dicha condena llega en el peor momento para la administración castellanomanchega, dado que cualquier obligación económica en estos momentos de equilibrismo en la gestión presupuestaria es un contratiempo.

Todo un aviso a navegantes autonómicos tentados por la voracidad fiscal desmedida a las tecnologías de generación instaladas en su territorio. Recordemos cómo el ordenamiento fiscal autonómico y estatal español está trufado de medidas fiscales y recaudatorias a la energía, en todas sus formas, como fuente básica de ingresos y, en muchas ocasiones, con la coartada de las actividades propiamente dichas (porque son nucleares, afectan al paisaje o se sitúan en las cuencas de los ríos) o bajo la justificación político-demagógica de escarnecer a los agentes del sector. Eso sin mencionar el papel de las propias Administraciones territoriales en el proceso de autorización de potencia renovable (participando en su encarecimiento) o el papel peculiar en la actividad de distribución.

De hecho, ahora que se habla de la tan cacareada Ley de Unidad de Mercado, cualquiera de estas Administraciones condenadas aceptaría este principio de partida. De hecho, podríamos hablar de que estas condenas se producen en las autonomías consideradas blandas y favorables a la materialización de este principio en la ordenación de la economía en nuestro país. El problema son las consecuencias de este principio, entendido de forma extensa y completa y no pervertirlo bajo los principios de autorreflexividad y de lo menesteroso de las administraciones.

Por tanto, por la naturaleza y contenido de la sentencia, se atisban nuevos fracasos para más Administraciones autonómicas que han inventado impuestos genuinos para sus arcas y sus territorios. Por eso, y por el origen de la instancia judicial en la que se ha producido, el Tribunal Supremo, es el momento de poner orden y limpiar un marco fiscal disparatado y vitriólico generado al albur de la diáspora territorial española en estos años.

Una práctica nociva que tiene además un amparo político con cobertura en el mal derecho español del sector energético. Continuará.

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