Iberdrola pedirá la nulidad de la sentencia que desestima su recurso para la suspensión de los blindajes
Según la sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal decidió también rechazar las causas de inadmisibilidad que propusieron en su día los abogados del Estado y la constructora ACS, que aspira a entrar en el consejo de la eléctrica en base a la participación que ostenta.
Por su parte, fuentes de la eléctrica, que anunciaron que presentarán un incidente de nulidad en el Supremo, no descartan recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de que no prospere el citado incidente, mientras que fuentes de ACS valoraron el fallo al entender que era el esperado, ya que las pretensiones de Iberdrola «carecían de todo fundamento».
Las mismas fuentes explicaron que el incidente de nulidad se presentará dentro del plazo legal de 20 días ya que la empresas considera que la sentencia dictada fue «precipitada» y no resuelve los recursos de súplica que interpuso la eléctrica contra la denegación reiterada de las medidas cautelares solicitadas.
En la sentencia, que no condena al pago de las costas, el magistrado recordó que la prohibición de las cláusulas limitativas de derechos políticos de los accionistas en las empresas cotizadas es un mandato del legislador y «esta naturaleza no puede ser alterada ni desvirtuada por una actuación posterior del Gobierno».
Por tanto, añadió, «si el Gobierno hubiera incurrido en el exceso de delegación que se le imputa, la consecuencia nunca podría ser la que se pretende, que no es otra que la de degradación o pérdida de rango de una ley aprobada en las Cortes, con la única finalidad de someterla al enjuiciamiento de un tribunal ordinario al objeto de dejar sin efecto sus mandatos con el expediente de su anulación».
Contra el recurso de Iberdrola, tanto ACS como el abogado del Estado pidieron su inadmisión al considerar que la eléctrica excedía el ámbito propio de la jurisdicción al tratarse de una norma con rango legal.
Asimismo, sostuvieron que Iberdrola carecía de legitimación ya que el único interés de sus administradores era «evitar que ACS pudiera ejercitar un derecho de voto proporcional a su participación», contraponiendo el interés de sus accionistas y propietarios. Unas tesis que, sin embargo, no acogió el Supremo.
Esta decisión permitirá a ACS votar por toda su participación y no por el 10% fijado, pero no supone cambios en las pretensiones de la constructora de contar con presencia en el consejo de la eléctrica, un asunto que también se llevó a los tribunales que dieron la razón a Iberdrola por considerar a ACS competidor estructural.
En este sentido, en enero, la Audiencia Provincial de Bizkaia rechazó el recurso que presentó ACS contra la sentencia del Juzgado Mercantil número 1 de Bilbao, que avalaba la decisión de Iberdrola de impedir el acceso de la recurrente a su consejo de administración.
Por otro lado, desde Iberdrola subrayaron que la sentencia del Supremo deja indefensas a buena parte de las grandes empresas españolas ante posibles operaciones hostiles foráneas. Una situación que, indicaron, se ve agravada por la ausencia de reciprocidad que se da entre España y los principales países europeos, especialmente en el sector energético.
Asimismo, desde la eléctrica aseguraron que el fallo tampoco resuelve la solicitud formulada para suspender el proceso hasta que la Comisión Europea resolviera la denuncia que interpuso una asociación de accionistas minoritarios frente al citado artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital -conocida como «ley antiblindajes»- ante lo que consideró una posible infracción del Derecho Comunitario.
A este respecto, la decisión del Supremo se produce después de que rechazara en dos ocasiones las pretensiones de Iberdrola, que solicitaba la suspensión cautelar del citado artículo 515, al entender que ello no generaría una «grave perturbación a los intereses generales o de terceros».
En aquella ocasión, el Supremo argumentó que la petición de Iberdrola versa sobre una disposición «en cuya ejecución está implícito el interés público y sólo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados de carácter irreversible o irreparable», circunstancia que no se daba en el caso.
El 2 de julio de 2010 entró en vigor la Ley de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas, excepto el artículo 515 referido a la reforma de los derechos de voto, que, en cumplimiento de lo previsto en la propia ley, entró en vigor el 1 de julio de 2011 para todas las empresas cotizadas.


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